REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL

PARTES SOLICITANTES: JESUS ALEXIS ANGELI y MARIANA DE LOS ANGELES LEAL CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.386.633 y V-15.260.309, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KARINA PACHECO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.848, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.147
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2014, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: JESUS ALEXIS ANGELI y MARIANA DE LOS ANGELES LEAL CORZO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por asistidos por la abogada en ejercicio KARINA PACHECO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.848, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Veintisiete (27) de Junio de 2014.-

Mediante escrito de fecha Quince (15) de Julio de 2015, presentado por la ciudadana: MARIANA DE LOS ANGELES LEAL CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.260.309, debidamente asistida por asistidos por la abogada en ejercicio KARINA PACHECO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.848, y de este domicilio, exponen: “… Por cuanto desde el día Veintisiete (27) de junio, fecha de admisión de la presente solicitud, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, según expediente signado 13.147, solicito con la venia de estilo la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos presentada. Pido que la notificación del ciudadano JESÚS ALEXIS ANGELI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-10.386.633, sea realizada en la siguiente dirección: Campamento Macagua, Edificio Las Guacamayas, Apartamento e-3, de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. …”

Por auto de fecha Tres (03) de Agosto de 2015, este Tribunal visto el escrito de fecha 15/07/2015, presentado por la ciudadana: MARIANA DE LOS ANGELES LEAL CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.260.309, debidamente asistida por asistidos por la abogada en ejercicio KARINA PACHECO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.848, y de este domicilio, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al cónyuge, ciudadano JESÚS ALEXIS ANGELI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-10.386.633, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Cuarto (4to) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y expusiera lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos.-

Mediante diligencia de fecha Trece (13) de Agosto de 2015, suscrita por el ciudadano: JESÚS ALEXIS ANGELI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.386.633, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ALBINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.100, y de este domicilio, en la cual exponen “… A los fines de solicitar a este digno juzgado la conversión en divorcio de la separación de cuerpo presentada el día 18 de Junio del 2014…”

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JESUS ALEXIS ANGELI y MARIANA DE LOS ANGELES LEAL CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.386.633 y V-15.260.309, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Primero (1º) de Febrero de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 14, Libro Nº 1, del año 2013, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECISÉIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (16) de Septiembre de 2015, siendo las 03:10 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.