REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: JOSEPHINE MARIANA ANTYPAS BALBI y DAVID LEONARDO TEIXEIRA LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.132.884 y V-14.725.812, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HAROLD GAÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.110, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.183
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Siete (07) de Julio de 2014, por este Tribunal, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: JOSEPHINE MARIANA ANTYPAS BALBI y DAVID LEONARDO TEIXEIRA LIRA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HAROLD GAÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.110, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Diez (10) de Julio de 2014.-
Mediante diligencia de fecha Cinco (05) de Agosto de 2015, suscrita por los ciudadanos: JOSEPHINE MARIANA ANTYPAS BALBI y DAVID LEONARDO TEIXEIRA LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.132.884 y V-14.725.812, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HAROLD GAÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.110, y de este domicilio, en la cual exponen “… Por cuanto desde el día DIEZ (10) DE JULIO DE 2014 hasta la presente fecha han transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, convenida en este Tribunal, bajo el expediente No 13.183-14, y por cuanto no ha habido reconciliación, solicitamos de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, con el debido respeto y acatamiento declare dicha conversión en divorcio. …”
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JOSEPHINE MARIANA ANTYPAS BALBI y DAVID LEONARDO TEIXEIRA LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.132.884 y V-14.725.812, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Treinta (30) de Abril de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 110, del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (17) de Septiembre de 2015, siendo la 02:50 de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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