REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL

PARTES SOLICITANTES: MAGALIS JOSEFINA QUIÑONEZ GONZALEZ y GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.861.934 y V-13.782.983, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.232, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.093
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintidós (22) de Mayo de 2014, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: MAGALIS JOSEFINA QUIÑONEZ GONZALEZ y GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ RAMOS, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), por el abogado en ejercicio WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.232, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2014.-

Mediante diligencia suscrita en fecha Dieciséis (16) de Octubre del año 2014, por la Ciudadana: MAGALIS JOSEFINA QUIÑONEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.861.934, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.232, y de este domicilio, en la cual solicita copia certificada de todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente Nº 13.093-14.-

Mediante diligencia suscrita en fecha Diecinueve (19) de Julio del año 2015, por la Ciudadana: MAGALIS JOSEFINA QUIÑONEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.861.934, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.232, y de este domicilio, exponen: “… Señoría por cuanto en fecha 27 del mes de mayo del año 2014, se firmo la presente separación de cuerpos y a la fecha ha transcurrido ,más de un año, sin haber reconciliación entre las partes, es por lo que solicito la conversión de la presente separación de cuerpos en divorcio, solicitando asimismo que sea notificado de la presente solicitud el ciudadano Gustavo Adolfo Márquez Ramos, identificado en las actas que conforman el expediente 13093, a la siguiente dirección: Urbanización Villa Alianza, Calle Stell, Casa Nº 15, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. …”

Por auto de fecha Seis (06) de Julio de 2015, este Tribunal vista la diligencia de fecha 19/06/2015, suscrita por la ciudadana: MAGALIS JOSEFINA QUIÑONEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.861.934, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.232, y de este domicilio, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; en consecuencia a los fines de proveer sobre lo solicitado se insto a que las partes consignaran copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAGALIS JOSEFINA QUIÑONEZ GONZALEZ y GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ RAMOS.-

Mediante diligencia suscrita en fecha Cuatro (04) de Agosto del año 2015, por la Ciudadana: MAGALIS JOSEFINA QUIÑONEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.861.934, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.232, y de este domicilio, en la cual consigna copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAGALIS JOSEFINA QUIÑONEZ GONZALEZ y GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ RAMOS.-

Por auto de fecha Trece (13) de Agosto de 2015, este Tribunal vista la diligencia de fecha 04/08/2015, suscrita por la ciudadana: MAGALIS JOSEFINA QUIÑONEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.861.934, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.232, y de este domicilio, mediante el cual consigna Copia Fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MAGALIS JOSEFINA QUIÑONEZ GONZALEZ y GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ RAMOS, respectivamente, cumpliendo así con lo ordenado por auto de fecha Seis (06) de Julio de 2015, ordenándose agregar de conformidad con el artículo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que surta efectos legales conforme a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. En consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al cónyuge, ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.782.983, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Cuarto (4to) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y expusiera lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos.-

Mediante diligencia de fecha Trece (13) de Agosto de 2015, suscrita por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.782.983, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.232, y de este domicilio,, en la cual exponen “… Me adhiero al pedimento de la conversión en divorcio de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes efectuado por mi cónyuge Magalis Josefina Quiñónez González, ya identificada en autos…”

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MAGALIS JOSEFINA QUIÑONEZ GONZALEZ y GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.861.934 y V-13.782.983, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Doce (12) de Agosto de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 165, Libro Nº 1, del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (18) de Septiembre de 2015, siendo las 10:35 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.