REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
ACTA DE CONCILIACION Y SENTENCIA DEFINITIVA
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil quince (2015), siendo las dos en punto de la tarde (02:00 P.M.), oportunidad prefijada por este Tribunal, para que tenga lugar el ACTO DE CONCILACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, presentada por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN HIDALGO MORILLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.387.828, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano DOMINGO ALBERTO MONSERRAT PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.128, contra el ciudadano VICTOR ANTONIO REYES PAREDES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.426.715. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley. In continente el Tribunal, deja constancia que se encuentra presente el ciudadano VICTOR ANTONIO REYES PAREDES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.426.715 debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ciudadana MARIA R. BELLORIN T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.121, PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE JUICIO. Asimismo, se deja constancia que compareció la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN HIDALGO MORILLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.387.828, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano DOMINGO ALBERTO MONSERRAT PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.128, PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO. Seguidamente, se da apertura a la audiencia de conciliación fijada para el día y hora de hoy, en donde las partes una vez escuchado a la ciudadana Jueza, y luego de una breve exposición de cada una de ellas, manifiestan al Tribunal su voluntad de convenir en los siguientes términos:

En este acto intervienen las Partes: “En aras de llegar a un acuerdo en esta audiencia conciliatoria, las partes una vez analizadas las pretensiones de cada una de ellas y a los fines de terminar la presente controversia de manera reciproca, convienen en lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano Víctor Reyes, anteriormente identificado acepta la propuesta presentada por la ciudadana TIBISAY HIDALGO asistida por el abogado DOMINGO MONSERRAT consistente en: el pago de la cantidad de bolívares Ochocientos Mil exactos (Bs. F. 800.000,00) pago que será efectuado de la siguiente manera: La suma de doscientos mil bolívares (BsF. 200.000,00) mediante cheque personal Nro.49155799,código cuenta cliente Nro.0134-0227-28-22730512000 perteneciente a la ciudadana TIBISAY HIDALGO MORILLO, del banco Banesco-Banco Universal que se entrega en este acto a nombre del ciudadano Víctor Reyes; asimismo la suma de Trescientos Mil Bolívares exactos (BsF.300.000,00) que será cancelada en la fecha 18 de octubre del año 2015 y que será consignada en cheque de gerencia a nombre del demandado de autos y el saldo restante por la cantidad Trescientos Mil Bolívares exactos (BsF.300.000,00) mediante consignación en cheque de gerencia a nombre del demandado de autos para la fecha 18 de noviembre del año 2015.
SEGUNDO: Con la aceptación de la oferta de pago el ciudadano Víctor Reyes da por satisfecha toda pretensión derivada del presente juicio de Nulidad de Contrato y declara de manera expresa que no queda nada que reclamar por concepto alguno sobre el vehículo objeto de la presente causa sobre el cual versa la presente demanda de nulidad.
TERCERO: Convienen las partes en la nulidad absoluta del convenio de cesión de derechos suscrita por ante la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el cual quedo autenticado en fecha 06 de agosto del año 2010, inserto bajo el Nro. 6, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría cursante en el folio 10 al 15 del presente expediente.
CUARTO: Asimismo convienen las partes la nulidad absoluta de las actas suscritas entre las partes de este juicio y que se acompañaron junto al libelo de demanda con las letras C, D, E, F, Y G cursantes en los folios 17,18,19, 21 y 23 los cuales quedan anulados, sin efecto y sin valor alguno.
QUINTO: El demandado de autos se compromete en consignar por ante este Juzgado en fecha 25 de septiembre del año 2015 el documento del título de propiedad original del vehículo litigioso objeto del presente juicio, así como también el oficio librado a tránsito terrestre donde se solicitó la retención de dicho vehículo por parte del demandado.
SEXTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal oficiar a la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, a fines de que estampe la respectiva Nota Marginal de nulidad de cesión de derechos y señalado en el particular tercero, en el presente expediente bajo el Nro. 13.536. Asimismo se oficie a Transito Terrestre a los fines de participarle del presente convenio.
SEPTIMO: La parte demandada autoriza en este acto a su abogada asistente ciudadana MARIA R. BELLORIN T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.121, a retirar los pagos en cheque de gerencia a favor de dicho ciudadano consignados por la parte actora.
OCTAVO: Ambas partes solicitan a este Tribunal, se acuerde la expedición de copias certificadas de la presente acta de conciliación.

Este Tribunal visto el convenimiento presentado por las partes y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, no siendo contrario a derecho, al orden público o ha alguna disposición de ley debe ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 12, 15, 257 y 263 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en la presente audiencia de conciliación, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO, presentada por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN HIDALGO MORILLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.387.828, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano DOMINGO ALBERTO MONSERRAT PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.128, contra el ciudadano VICTOR ANTONIO REYES PAREDES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.426.715 debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana MARIA R. BELLORIN T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.121.

SEGUNDO: En virtud de la homologación realizada se procede como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 15, 242 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese los oficios respectivos por auto separado.

TERCERO: Se acuerda la expedición de copias certificadas solicitada por ambas partes conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y del auto que la acuerda. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
LA JUEZA,

ABG. ANA MERCEDES VALLEE.


PARTE ACTORA Y SU ABG. ASISTENTE


PARTE DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE


EL SECRETARIO TEMP

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
EXP 13.536