REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2015.
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: Ciudadanos HAIDEE DEL VALLE SALABARRIA y JORGE ANTONIO SALABARRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 4.035.246 y V-2.012.466, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS CENTENO MEDRANO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 58.312, respectivamente.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE: 14.837.-
Vista la anterior solicitud presentada ante este Tribunal en fecha Ocho (08) de Octubre de 2014 expediente de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede, presentada por los Ciudadanos HAIDEE DEL VALLE SALABARRIA y JORGE ANTONIO SALABARRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 4.035.246 y V-2.012.466, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSÉ LUIS CENTENO MEDRANO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 58.312, respectivamente. La presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes bajo el Nº 14.837.
A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que:
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2014, el Tribunal dicto un auto instando a los solicitantes HAIDEE DEL VALLE SALABARRIA y JORGE ANTONIO SALABARRIA,, plenamente identificados, a consignar Copia Certificada del Acta de Defunción de ANDREA SALAVARRIA, madre del De Cujus JUAN VICTORINO SALABARRIA, debidamente sellada por la Directora del Registro Civil Municipal, a los fines de verificar datos.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre del año 2014, suscrita por la ciudadana HAIDEE DEL VALLE SALABARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.035.246, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CENTENO MEDRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.312, mediante la cual consigna Acta de Defunción de de ANDREA MARIA SALAVARRIA SALAVARRIA, madre del De Cujus JUAN VICTORINO SALABARRIA, debidamente sellada por la Directora del Registro Civil Municipal.-
Por auto de fecha Seis (06) de Noviembre de 2014, este Tribunal vista la diligencia de fecha 04/11/2014, suscrita por la ciudadana HAIDEE DEL VALLE SALABARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.035.246, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CENTENO MEDRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.312, mediante la cual consigna Acta de Defunción de de ANDREA MARIA SALAVARRIA SALAVARRIA, madre del De Cujus JUAN VICTORINO SALABARRIA, debidamente sellada por la Directora del Registro Civil Municipal; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, ordena agregar al presente expediente para que surtan los efectos de Ley; asimismo se insta nuevamente a los solicitantes a que consignen en autos, a fines de verificar datos las partidas de nacimiento de sus hermanos mencionados en el acta de defunción, las copias certificadas de las actas de defunción de sus hermanos fallecidos ORLANDO y MIGUEL, así como las de sus hijos si los hubiere, los cuales entran como herederos por derecho de representación de conformidad con el artículo 825 del Código Civil vigente, debidamente sellada por la Directora del Registro Civil Municipal.
En fecha Cinco (05) de Agosto del año 2015, mediante diligencia suscrita por la ciudadana HAIDEE DEL VALLE SALABARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.035.246, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CENTENO MEDRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.312, mediante la cual expone: “… Por Cuanto se ha Presentado muchos inconvenientes en la Presente Causa, solicito Ciudadana Jueza en este Acto que se me haga de la Entrega de todos los Originales (Documentos) que rielan en la Presente Causa, Juro con Urgencia el Caso que se me Amerita...”
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la ciudadana HAIDEE DEL VALLE SALABARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.035.246, solicita la devolución de los documentos originales y en virtud de que no ha comparecido a consignar los recaudos fundamentales solicitados, el Tribunal procede a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 341, el cual dispone:
“Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los Ciudadanos HAIDEE DEL VALLE SALABARRIA y JORGE ANTONIO SALABARRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 4.035.246 y V-2.012.466, respectivamente. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º y 156º
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:05 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
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