REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL

SOLICITANTES: PETRA DEL CARMEN GONZALEZ DUERTO y JESÚS RAFAEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.983.826 y V-3.503.115, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTE: JOSÉ CEDEÑO y ZAIDA LÓPEZ, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.943.013 y V-12.644.131, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 138.956 y 139.565, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 13.158.

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2014, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: PETRA DEL CARMEN GONZALEZ DUERTO y JESÚS RAFAEL VELASQUEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JOSÉ CEDEÑO y ZAIDA LÓPEZ, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.943.013 y V-12.644.131, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 138.956 y 139.565, respectivamente, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos PETRA DEL CARMEN GONZALEZ DUERTO y JESÚS RAFAEL VELASQUEZ, alegando lo siguiente:

Que en fecha Primero (1º) de Septiembre de 1969, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 64, Tomo I, Folios 238 al 239, del año 1969, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Independencia, Soledad, del Estado Anzoátegui, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Guaicaipuro, Calle Tamanaco, Casa número 12, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.-

Durante su unión conyugal procrearon SEIS (06) hijos, que llevan por nombres: CARMEN MARÍA, JOSÉ RAFAEL, RAÚL JOSÉ, OSCAR DE JESÚS, MARYORIS JOSEFINA y YULIMAR DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.927.463, V-12.130.695, V-13.646.992, V-15.851.845, 18.078.779 y V-18.078.763, respectivamente, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, acompañadas a la presente solicitud.

Es el caso que a partir del día Doce (12) de Mayo del 1990, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Admitida la solicitud en fecha Seis (06) de Abril de 2015, se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio. En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2015, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en esa misma fecha, por la ciudadana GLORINIS DEL VALLE MEDRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Seis (06) de Agosto de 2015, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos PETRA DEL CARMEN GONZALEZ DUERTO y JESÚS RAFAEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.983.826 y V-3.503.115, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Primero (1º) de Septiembre de 1969, por ante la Prefectura del Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 64, Tomo I, Folios 238 al 239, del año 1969, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Independencia, Soledad, del Estado Anzoátegui, acompañada a la presente solicitud.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205° DE LA DEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE

EL SECRETARIO TEMPORAL.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Veinticinco minutos de la Mañana (11:25 a.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.