REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2015.
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: MEIBER CASTILLO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.358.644 y de este domicilio, en su condición de esposa del de Cujus JESUS ALFREDO ONETO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.774.339 y a los ciudadanos LUIS ALFREDO ONETO CASTILLO y RUTH ORIBELLA ONETTO MIRATRIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-19.095.827 y V-9.980.251, respectivamente, en su condición de hijos.-
ABOGADA ASISTENTE: MARYURIS JOSEFINA DIAZ RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.667.502 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.680.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.238.
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana MEIBER CASTILLO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.358.644 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana MARYURIS JOSEFINA DIAZ RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.667.502 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.680; se le dio entrada, se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.238 y se admitió por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante ciudadana MEIBER CASTILLO GARCIA, supra identificada, que el ciudadano JESUS ALFREDO ONETO SANCHEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.774.339 falleció AB-INTESTATO, en fecha 02 de mayo del año 1991 a consecuencia de FIBRILACION VENTRICULAR. MINUTOS. INFARTO DEL MIOCARDIO. INFERIOR .HORAS, según certificado médico expedido por el DR. ANDRES VILLAFAÑA y que certifica el acta de defunción Nro. 820 en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante el despacho de la prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Original del Acta de Defunción del de Cujus ciudadano JESUS ALFREDO ONETO SANCHEZ,
• Original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos MEIBER CASTILLO GARCIA y JESUS ALFREDO ONETO SANCHEZ,
• Original de Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ALFREDO ONETO CASTILLO.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos JESUS ALFREDO ONETO SANCHEZ (de cujus), MEIBER CASTILLO GARCIA (cónyuge) y ALFREDO ONETO CASTILLO y RUTH ORIBELLA ONETTO MIRATRIA (hijos).
En fecha Doce (12) de junio del año 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha Veintidós (22) de junio del año 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.238; asimismo instó a los solicitantes a que consignen en autos, copia certificada debidamente sellada por el Registro Civil las actas de nacimiento de los co-herederos, del acta de defunción del de cujus y del acta de matrimonio debidamente selladas por el Registro Civil a fines de verificar datos, asimismo deberá presentar copia de la cédula de identidad vigente de RUTH ORIBELLA, en un lapso perentorio de Diez (10) días de despacho siguientes a este auto, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
Por diligencia de fecha Primero (01) de julio del año 2015, presentada por la ciudadana MEIBER CASTILLO GARCIA debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana MARYURIS JOSEFINA DIAZ RENGEL, consigna en autos PARTIDA DE NACIMIENTO ORIGINAL DE LUIS ALFREDO ONETO CASTILLO, ACTA DE MATRIMONIO ORIGINAL ENTRE JESUS ALFREDO ONETO SANCHEZ Y MEIBER CASTILLO GARCIA Y ACTA DE DEFUNCION ORIGINAL DE JESUS ALFREDO ONETO SANCHEZ, solicitadas por este Tribunal a los fines legales pertinentes.-
Por auto de fecha Ocho (08) de julio del año 2015, este Tribunal vista la diligencia de fecha 01/07/2015 presentada por la ciudadana MEIBER CASTILLO GARCIA, ordena agregarlo a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se insta nuevamente a la solicitante a consignar en autos la copia fotostática de la cédula de identidad de la co-heredera RUTH ORIBELLA a fines de verificar datos, en un lapso perentorio de Diez (10) días de despacho siguientes a este auto, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
Por auto de fecha Doce (12) de Agosto del año 2015, este Tribunal de una revisión minuciosa del expediente, pudo constatar que por error involuntario se insto a la parte a consignar en autos la copia fotostática de la cédula de identidad de la co-heredera RUTH ORIBELLA a fines de verificar datos, siendo que la misma ya se encontraba inserta en el folio siete (07) de la presente solicitud; en consecuencia este tribunal ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, asimismo insto a la solicitante, presenten los testigos, para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-
En fecha Veintitrés (23) de septiembre de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MENDOZA SUAREZ RAMON ISAAC y SUMOZA DE PINEDA ELLIAN JOSELYN, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.049.271 y V-13.900.519, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: JESUS ALFREDO ONETO SANCHEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.774.339, falleció AB-INTESTATO, en fecha 02 de mayo del año 1991 a consecuencia de FIBRILACION VENTRICULAR. MINUTOS. INFARTO DEL MIOCARDIO. INFERIOR .HORAS, según certificado médico expedido por el DR. ANDRES VILLAFAÑA y que certifica el acta de defunción Nro. 820 en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante el despacho de la prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar; a la ciudadana MEIBER CASTILLO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.358.644 y de este domicilio, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos LUIS ALFREDO ONETO CASTILLO y RUTH ORIBELLA ONETTO MIRATRIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-19.095.827 y V-9.980.251, respectivamente, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 15.238
AMV/Wc/alejandro
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