REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
.PUERTO ORDAZ, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCION CIVIL
Visto que en fecha 10 de Junio de 2009 este Tribunal admitió la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos LUIS ELIO CORRALES BRITO Y FRANCIA JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.777.571 y 4.031.239, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIADELA MELENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 139.414, y siendo que en fecha 18 de junio de 2012, el Tribunal insto a los solicitantes a señalar mediante diligencia el ultimo domicilio conyugal y especifican el lugar exacto donde celebraron el matrimonio civil tal y como fue solicitado por la ciudadana MELVIS BECERRA PAEZ, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Publico Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante escrito de fecha 29/09/2009, Ahora bien por cuanto se evidencia que ha transcurrido mas de tres (03) años sin que los solicitantes de autos, hayan comparecido a consignar los recaudos solicitados por este Despacho en fecha 18/06/2012, en consecuencia el Tribunal, DECLARA TERMINADO la presente solicitud de DIVORCIO 185-A incoado por los ciudadanos LUIS ELIO CORALES BRITO Y FRANCIA JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, y a tales efectos ordena el archivo del expediente. Así lo hace saber.
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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