REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2015.
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: JAVIER WLADIMIR MUÑOZ SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.513.054, en su condición de hijo del de cujus PEDRO JESUS MUÑOZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.033.985 y las ciudadanas YESSIKA CAROLINA MUÑOZ SIFONTES y JUSTINA MENEGILDA SIFONTES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.629.105 y V-8.929.949, en su condición de hija y concubina respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LIGIA JOSEFINA COVA BLANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.593.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.304.
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano JAVIER WLADIMIR MUÑOZ SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.513.054, debidamente asistido por la ciudadana LIGIA JOSEFINA COVA BLANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.593; se le dio entrada, se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.304 y se admitió por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta el solicitante ciudadano JAVIER WLADIMIR MUÑOZ SIFONTES, supra identificado, que el ciudadano PEDRO JESUS MUÑOZ GOMEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.033.985, falleció AB-INTESTATO, en fecha 08 de abril del año 2015 a consecuencia de INFARTO MIOCARDIO, ATEROESCLEROSIS HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia de acta de defunción Nro. 148 que emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus ciudadano PEDRO JESUS MUÑOZ GOMEZ.
• Copia Certificada de la sentencia de acción mero-declarativa de concubinato dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, bancario y transito del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a favor de la ciudadana JUSTINA MENEGILDA SIFONTES.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YESSIKA CAROLINA MUÑOZ SIFONTES.
• Original de la partida de nacimiento del ciudadano JAVIER WLADIMIR MUÑOZ SIFONTES.
• Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JUSTINA MENEGILDA SIFONTES (concubina), JAVIER WLADIMIR MUÑOZ SIFONTES y YESSIKA CAROLINA MUÑOZ SIFONTES (hijos del de cujus).
En fecha Doce (13) de julio del año 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha tres (03) de agosto del año 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.304; asimismo instó a los solicitantes a que consignen en autos, copia certificada debidamente sellada por el Registro Civil de las actas de nacimiento de los co-herederos, JAVIER WLADIMIR MUÑOZ SIFONTES y YESSIKA CAROLINA MUÑOZ SIFONTES, en un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho siguientes a este auto, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
Por diligencia de fecha Veintitrés (23) de septiembre del año 2015, presentada por el ciudadano JAVIER WLADIMIR MUÑOZ SIFONTES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LIGIA JOSEFINA COVA BLANCO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.593, consigna en autos PARTIDA DE NACIMIENTO ORIGINAL DE JAVIER WLADIMIR MUÑOZ SIFONTES y COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YESSIKA CAROLINA MUÑOZ SIFONTES, solicitadas por este Tribunal a los fines legales pertinentes.-
Por auto de fecha Veinticinco (25) de septiembre del año 2015, este Tribunal vista la diligencia de fecha 23/09/2015 presentada por el ciudadano JAVIER WLADIMIR MUÑOZ SIFONTES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LIGIA JOSEFINA COVA BLANCO, ordena agregarlo a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil; asimismo este tribunal ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, e insta al solicitante, a que presenten los testigos, para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-
En fecha Veinticinco (25) de septiembre del año 2015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YEPEZ GUEVERA ROXANA NAZARETH y PERNIA MORENO WILMER ALEXIS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.303.258 y V-16.721.154, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
• Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: PEDRO JESUS MUÑOZ GOMEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.033.985, falleció AB-INTESTATO, en fecha 08 de abril del año 2015 a consecuencia de INFARTO MIOCARDIO, ATEROESCLEROSIS HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia de acta de defunción Nro. 148 que emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar; a la ciudadana JUSTINA MENEGILDA SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.929.949 y de este domicilio, en su condición de concubina, y a los ciudadanos JAVIER WLADIMIR MUÑOZ SIFONTES y YESSIKA CAROLINA MUÑOZ SIFONTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.513.054 y V-16.629.105, respectivamente, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 15.304
AMV/Wc/alejandro
|