REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2015.
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: JOHNY MAURICIO PARDO SANDOVAL Y RICHARD EDUARDO PARDO SANDOVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.336.561 y V-15.186.787, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus VICTOR MANUEL PARDO BARRERA, quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 21.251.898.
APODERADA JUDICIAL: FIONA STOLL GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.202.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.203.
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana FIONA STOLL GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.202, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOHNY MAURICIO PARDO SANDOVAL Y RICHARD EDUARDO PARDO SANDOVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.336.561 y V-15.186.787, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus VICTOR MANUEL PARDO BARRERA, quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 21.251.898; se le dio entrada, se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.203 y se admitió por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta los solicitantes que el ciudadano VICTOR MANUEL PARDO BARRERA, antes identificado, falleció AB-INTESTATO, en fecha doce (12) de noviembre del año 2013 a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según certificado de defunción Nro. 2337757 suscrito por LOPEZ DE CASTRO MARLENE.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus ciudadano VICTOR MANUEL PARDO BARRERA.
• Copia Certificada de la Sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaro disuelto el Vínculo Matrimonial entre los ciudadanos VICTOR MANUEL PARDO BARRERA Y MARIA IRMA SANDOVAL ORTEGA.
• Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOHNY MAURICIO PARDO SANDOVAL, RICHARD EDUARDO PARDO SANDOVAL Y CLAUDIA PATRICIA PARDO FERNANDEZ, en su condición de hijos del de cujus.
• Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos VICTOR MANUEL PARDO BARRERA (de cujus) y los ciudadanos JOHNY MAURICIO PARDO SANDOVAL, RICHARD EDUARDO PARDO SANDOVAL Y CLAUDIA PATRICIA PARDO FERNANDEZ (hijos del de cujus).
• Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano FREDDY GIOVANY PARDO SANDOVAL, en su condición de hijo difunto del de cujus.
En fecha veintisiete (27) de mayo del año 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha Nueve (09) de junio del año 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.203; asimismo instó a los solicitantes a que rectificaran el escrito de solicitud, en virtud del divorcio del de cujus, asimismo consignar la sentencia de divorcio debidamente ejecutada del cual se deviene que para el momento del fallecimiento del de cujus, no existía vinculo matrimonial con la ciudadana MARIA IRMA SANDOVAL ORTEGA y por lo tanto no tiene vocación hereditaria; a su vez consignar el acta de defunción del ciudadano FREDDY GIOVANNY PARDO SANDOVAL, hijo difunto del de cujus, a fines de verificar datos, en un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho siguientes a este auto, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
Por diligencia de fecha Ocho (08) de julio del año 2015, presentada por la ciudadana FIONA STOLL GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.202, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes a fines de consignar Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano FREDDY GIOVANY PARDO SANDOVAL, en su condición del hijo difunto del de cujus; copia de cedula de identidad del ciudadano RICHARD EDUARDO PARDO SANDOVAL, hijo del de cujus y el escrito corregido de la solicitud, requeridas por este Tribunal a los fines legales pertinentes.-
En fecha trece (13) de julio del año 2015, este Tribunal vista la diligencia de fecha 08/07/2015 presentada por la ciudadana FIONA STOLL GOMEZ, ordena agregarlo a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este tribunal ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y asimismo insto a los solicitantes, presenten los testigos, para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-
En fecha Treinta (30) de septiembre del año 2015, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas RAMOS DE RODRIGUEZ ELSA y COVA OMAIRA DEL CARMEN, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.590.348 y V-4.339.378, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: VICTOR MANUEL PARDO BARRERA, quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 21.251.898 falleció AB-INTESTATO, en fecha doce (12) de noviembre del año 2013 a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según certificado de defunción Nro. 2337757 suscrito por LOPEZ DE CASTRO MARLENE; a los ciudadanos JOHNY MAURICIO PARDO SANDOVAL, RICHARD EDUARDO PARDO SANDOVAL Y CLAUDIA PATRICIA PARDO FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.336.561, V-15.186.787 y V- 29.584.745, respectivamente, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 15.203
AMV/Wc/alejandro
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