REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 2.194-15
Parte demandante
MIGDÁLIA MARGARÍTA MONSALVE de BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la urbanización La Tapias, calle José Joaquín Veroes, S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 8.513.812, asistida de la abogada ANABELL ECHEVERRÍA de ANDRÁDES, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 199.481.
Parte demandada
PORFÍRIO ALEXANDER BETANCOURT LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida La Patria, bomba La patria, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 8.515.234.
Motivo:
DIVORCIO 185-A
Tipo de sentencia:
DEFINITIVA
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por la ciudadana MIGDÁLIA MARGARÍTA MONSALVE de BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la urbanización La Tapias, calle José Joaquín Veroes, S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 8.513.812, asistida de la abogada ANABELL ECHEVERRÍA de ANDRÁDES, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 199.481, en contra del ciudadano PORFÍRIO ALEXANDER BETANCOURT LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida La Patria, bomba La patria, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 8.515.234; mediante el cual la parte actora, pidió a este tribunal decretar la disolución del matrimonio civil existente entre ellos; toda vez que en fecha 11 de junio de 1986, contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, inscrita en los libros de Registro Civil llevados por esa oficina durante el año 1986, signada con el número ciento treinta y nueve (139), cursante al folio cuatro (4) de este expediente.
La solicitud fue recibida por distribución en este tribunal, en fecha 16 de marzo de 2015 y en fecha 19 de marzo de 2015, se le dio entrada, se anotó en el libro respectivo y se formó expediente con los recaudos anexos, de igual forma se fijó un lapso de quince (15) días de despachos siguientes a esa fecha para que la solicitante consigne en autos copia certificada del acta de nacimiento y copia fotostática de las cedulas de identidad de sus tres (3) hijos, conforme al último aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y cumplido este requerimiento el tribunal se pronunciaría en cuanto a su admisión.
Mediante diligencia de fecha 9 de abril de 2015, la parte solicitante, ciudadana MIGDÁLIA MARGARÍTA MONSALVE de BETANCOURT, asistida de la abogada ANABELL ECHEVERRÍA de ANDRÁDES, ambas ya identificadas, consignaron en autos la documentación requerida, las cuales obran insertas del folio ocho (8) al folio doce (12) del expediente.
Al folio trece (13), el tribunal dictó auto, mediante el cual admite la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, y se ordenó emplazar al cónyuge, ciudadano PORFÍRIO ALEXANDER BETANCOURT LÓPEZ, ya identificado y la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 22 de abril de 2015, provisto como fue el tribunal de las respectivas copias; se libraron las Boletas de Notificación y de Citación respectivas, tal y como consta a los folios catorce (14), quince (15) y dieciséis (16), de este legajo escritural.
En fecha 27 de abril de 2015, el Alguacil de este juzgado consignó la Boleta de Notificación librada, debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de este expediente.
En fecha 28 de abril de 2015, el Alguacil de este juzgado consignó la Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado de autos, ciudadano PORFÍRIO ALEXANDER BETANCOURT LÓPEZ, anteriormente identificado, como se desprende de los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente.
Al folio veintiuno (21) consta escrito presentado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENÁREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de septiembre de 2015, el demandado de autos, ciudadano PORFÍRIO ALEXANDER BETANCOURT LÓPEZ, ya identificado, asistido de la abogada YULIMAR CASTELLANOS JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 246.824, mediante diligencia, manifestó que por cuanto no existe aspiración de reconciliación y en virtud a la ruptura prolongada habida entre ambos, solicita la disolución del vinculo matrimonial que lo une con la solicitante.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Menciona la solicitante en su escrito, haber contraído matrimonio civil, en fecha 11 de junio de 1986, por ante la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, inscrita en los libros de Registro Civil llevados por esa oficina durante el año 1986, signada con el número ciento treinta y nueve (139), cursante al folio cuatro (4) de este expediente.
Que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que de dicha unión no adquirieron bienes susceptibles de partición o liquidación pero que fueron procreados tres (3) hijos, todos mayores de edad, de nombres EDGAR ALEXANDER BETANCOURT MONSALVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.053.109; MIGDALY ALEXANDRA BETANCOURT MONSALVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.053.107 y ALEJANDRA JOSÉ BETANCOURT MONSALVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 24.944.627, las cuales se verifica de la copia fotostática de las cédulas de identidad que cursan al folio ocho (8) y de las copias certificadas de las actas de nacimientos respectivas cursantes del folio nueve (9) al folio doce (12) del expediente. De igual forma agrega que desde el tres (3) de enero de 2009, decidieron separarse por cuanto dicha relación se había deteriorado de manera tal que se hizo imposible la convivencia en común y obligándolos a tomar domicilios separados situación que han mantenido hasta la fecha de la presentación. Por lo antes señalado y con fundamento establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicito a este tribunal decrete el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une; y por último pidió al tribunal sea citado el demandado, ciudadano PORFÍRIO ALEXANDER BETANCOURT LÓPEZ.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA SOLICITUD
Observa este tribunal, que para fundamentar su demanda, la solicitante consignó copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, cursante al folio cuatro (4) de este expediente, inscrita en los libros del Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con el número ciento treinta y nueve (139), de fecha 11 de junio de 1986, de la cual se evidencia indubitablemente que, efectivamente dicho ciudadano y dicha ciudadana, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Para decidir, este tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. (Omissis)
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”.
Se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la ya mencionada copia certificada del Acta de Matrimonio Civil cursante al folio cuatro (4) de este expediente, inscrita en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con el número ciento treinta y nueve (139), de fecha 11 de junio de 1986, donde se verifica que los esposos, ciudadana MIGDÁLIA MARGARÍTA MONSALVE de BETANCOURT y ciudadano PORFÍRIO ALEXANDER BETANCOURT LÓPEZ, antes identificados, tienen más de veintinueve (29) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura cursante.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte del demandado de auto en cuanto a la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana MIGDÁLIA MARGARÍTA MONSALVE de BETANCOURT, anteriormente identificada, tal como se evidencia al folio veintidós (22) del presente expediente y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, este juzgador concluye que la presente solicitud es procedente. Así se establece.
V
D E C I S I Ó N
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana MIGDÁLIA MARGARÍTA MONSALVE de BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la urbanización La Tapias, calle José Joaquín Veroes, S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 8.513.812, asistida de la abogada ANABELL ECHEVERRÍA de ANDRÁDES, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 199.481, en contra del ciudadano PORFÍRIO ALEXANDER BETANCOURT LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida La Patria, bomba La patria, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 8.515.234; En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y contraído entre ellos, en fecha en fecha 11 de junio de 1986, por ante la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, inscrita en los libros de Registro Civil llevados por esa oficina durante el año 1986, signada con el número ciento treinta y nueve (139), cursante al folio cuatro (4) de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil; y a los fines del artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Prefectura, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Declarada firme la presente decisión, remítase copia certificada de esta sentencia al mencionado Registro Civil, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los 25 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta y cuatro de la tarde (2:34 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
Exp. N° 2.194/15/RMGM/AJRR/mcsm.-
SENTENCIA MÙMERO: 1.759-15
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