REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana XIOMARA COROMOTO LÓPEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización San José, calle 7, casa Nº 19, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.590.823; y el ciudadano DENNYS FRANKLIN MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el callejón los Cerritos, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.992.665, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de ANTONIO VEGA GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.581.260; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN VEGA NELO, MARÍA ISABEL VEGA de BUTTO, ZULEIDA CAROLINA VEGA NELO, ANA MARÍA VEGA MARTÍNEZ, TRINA DEL CARMEN VEGA SEQUERA y DELIA ROSA SEQUERA OJEDA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad números 16.822.527, 18.302.323, 16.822.566, 10.853.330, 21.300.220 y 7.509.060 respectivamente; y; a los hijos del ciudadano ANTONIO JOSÉ VEGAS MARTÍNEZ (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.790, y por último a los ciudadanos NORBERTO CARMELO VEGA MARTÍNEZ, IVAN JOSÉ VEGA RIVERO y MARTÍN ANTONIO VEGA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 10.367.068, 9.829.264, 20.889.248 respectivamente, asistidos por la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 17.586. Se dejan salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del tribunal.-
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
Exp. N° 2.779-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 1.777-15