REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas MARÍA MAGDELAINE GONZÁLEZ DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Prolongación de la avenida 8, entre calles 21 y 22, casa número 21-10, sector Antonio José de Sucre, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.308.298, y KARLA HIMARU LOAIZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Prolongación de la avenida 8, Guayabal y 22, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.901, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ CARLOS MONTILLA PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 2.614.911, asistido por el abogado CARLOS JESUS LOAIZA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 170.785; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en la calle Charaguao, sector Estación del Ferrocarril, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad seiscientos dieciocho metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (618,92 m2); y un área de construcción de ciento veinticuatro metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (124,51 m2); las cuales consisten en: una (1) casa unifamiliar, construida con bloques de cemento y techo de acerolit; distribuida de la siguiente manera: un (1) porche de entrada, una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala de baño y una (1) de lavadero; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de Juan Bolaño. Con 34,10 metros lineales; Sur: Casa y solar de Benita Peralta. Con 34,10 metros lineales; Este: Solar de Juan Bolaño. Con 18,15 metros lineales; y Oeste: Calle Principal que es su frente. Con 15,15 metros lineales.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
Exp. N° 2.706-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 1.779-15
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