REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En el despacho del día de hoy, dieciseis (16) de septiembre de Dos Mil Quince (2015) constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora fijada de conformidad con lo establecido en autos, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, se da inicio a la misma en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), incoado por el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA COROMOTO OLMETA ELIZONDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.481.615, contra el ciudadano YOVANE ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.652.917, en el expediente Nº 171 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presente en la sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; la Secretaria Temporal Abogada ERMILA RODRÌGUEZ. y la Alguacil Temporal MARIANGEL CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 13.094.551 y 20.542.558 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, en su carácter acreditado en autos por la parte demandante y el ciudadano YOVANE ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ, ya identificado y demandado de autos asistido por la abogada DAYLIN MORA, Inpreabogado Nº 161.640 y quien actùa en su carácter de Defensora Pùblica Provisoria Primera (01º) en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para los estado Lara y Yaracuy, adscrita al estado Lara. En este estado interviene el Juez del tribunal y le da el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “Mi propuesta sería que se declare insolvente y en el plazo de un año de prorroga pueda ver si consigue donde mudarse en ese año, además que en caso de darse una ejecución forsoza no hacerse hasta tanto no se le garantice un techo donde vivir; y si en caso de que el demandado consiga el dinero, poder venderle el inmueble según precio convenido”; En este estado el Tribunal le da el derecho de palabra al ciudadano YOVANE ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ y expone: “En ese caso, yo he hecho algunas gestiones para la compra del inmueble, pero yo estoy esperando que me diga el precio concreto”; seguidamente el representante judicial de la parte demandante: “Con esa oferta solicito se posponga la audiencia a fin de elevar dicha propuesta de compra a mi representa”; acto seguido la parte demandada manifiesta: “Solicito igualmente nueva oportunidad a fin que se haga la venta”; en este estado el Tribunal vistas las exposiciones de las partes y de conformidad con el artículo 103 y 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ordena fijar nueva oportunidad para la audiencia de mediación y en consecuencia queda fijada para el día jueves 24 de septiembre de 2015 a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
El Juez Provisorio,
Abog. Trino La Rosa Van Der Dys
Apoderado judicial de la parte demandante
La parte demandada
Defensora Pùblica
La secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
er.-