REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Septiembre de 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 192-15
PARTE DEMANDANTE Ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.459.399 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE Abogado OSCAR ENRIQUE JASPE VELIS, Inpreabogado Nro. 228.127.

PARTE DEMANDADA

MOTIVO INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)

RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Se inicia el presente procedimiento, por demanda suscrita y presentada por el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR ENRIQUE JASPE VELIS, Inpreabogado Nro. 228.127, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), la cual fue recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 10 de junio de 2015.
De la lectura del escrito libelar se desprende que el demandante alega los siguientes hechos:
Que desde el mes de Noviembre del año 2014, se dirigió a la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Yaracuy, con el fin de consignar los recaudos exigidos por la Ley para solicitar su correspondiente pensión de vejez de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social. Asimismo señala, que dichos recaudos no le fueron recibidos por el funcionario, indicándosele que su patrono INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY, mantiene una deuda con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y mientras no se solvente no podrá jamás recibir su beneficio social y constitucional al cual tiene derecho, diciéndole que tienen orden de Caracas de NO recibir documentos a las personas que tengan acta débito y por ello no le podían aceptar los recaudos, cuestión que lo mantiene en un estado de indefensión, por lo que no entiende qué responsabilidad personal tiene con respecto a esa deuda, toda vez que durante su prestación de servicio siempre y de manera ininterrumpida le han descontado lo correspondiente al seguro social, en este sentido manifiesta a este tribunal que se encuentra cumpliendo con todos los requisitos que establece la ley para optar para su beneficio de pensión de vejez. Es por lo que acude ante este Tribunal a exponer que por cuanto tiene fecha de contingencia del 10-03-2014 con un total de semanas cotizadas de 1.517, manifiesta que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para ser beneficiario de la pensión de vejez y que no existe motivo alguno para que el mencionado instituto se niegue a recibirle la documentación exigida y proceda a realizar el trámite solicitado. Fundamentó su acción en los artículos 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social; artículo 9 ordinal 10, en concordancia con el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Finalmente solicita que por medio de esta vía el Seguro Social proceda a recibirle los recaudos exigidos para la tramitación de su pensión.
La demanda fue admitida por auto de fecha 11 de Junio de 2015, mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y la notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), a la Procuraduría General del Estado Yaracuy y a la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Yaracuy, en la persona del Defensor Delegado.
Cumplido con el trámite procedimental para llevar a efecto la citación y las respectivas notificaciones, las mismas fueron realizadas en fecha 29 de Junio de 2015, tal como lo hace constar el alguacil del Tribunal a los folios del 20 al 24 ambos inclusive, con la consignación de las boletas libradas para los efectos y las cuales constan debidamente firmadas.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2015, cursante al folio 25, se fijó oportunidad para la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
A los folios del 26 al 30 ambos inclusive, consta escrito y anexos presentados en fecha 07 de julio de 2015, por el abogado Omar Hernández, Inpreabogado Nº 80.782, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) contentivo de Informes de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con respecto a la presente acción.
Al folio 38 y vuelto, en fecha 21 de julio de 2015, se llevó a efectos la Audiencia Oral, mediante la cual se decretó medida innominada que acreditase al beneficiario del Seguro Social para que se le reciban los recaudos necesarios por el Instituto aquí demandado, para lo cual se concedió un lapso de diez (10) días y se libró el oficio de Ley.
Recibido en fecha 13 de agosto de 2015 se agregó a los autos oficio signado con el Nº 646/2015, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 10 de agosto de 2015, constante de un (1) folio útil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
De las actas que conforman el expediente se constata que habiéndose dado cumplimiento al trámite procedimental establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que por cuanto se desprende del oficio signado con el Nº 646/2015, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 10 de agosto de 2015, constante de un (1) folio útil lo siguiente: “…Al respecto, cumplo en informarle que para poder darle cumplimiento a lo acordado por el tribunal en la aludida medida cautelar innominada especial se requiere que la demandante consigne la totalidad de los recaudos exigidos por el Instituto para sustanciar el expediente y remitirlo a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero para su estudio correspondiente.”
A este respecto, considera quien aquí decide que desprendiéndose del contenido expreso del mencionado Oficio que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hizo constar que el caso del ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, plenamente identificado, se encuentra en proceso debido a que la parte interesada no había consignado la totalidad de los recaudos exigidos por el Instituto para sustanciar el expediente y tramitar su pensión; se infiere que efectivamente se dio cumplimiento a la medida innominada ordenada en cuanto a la recepción de la documentación respectiva ante el mencionado instituto que fue la esencia para que surgiera la presente acción, por lo que al respecto se tiene como alcanzado el fin para lo cual se ventiló este procedimiento especial, produciéndose con ello la terminación del mismo y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por haber alcanzado su fin último cómo era la recepción de la documentación por parte del ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, de la pensión por vejez reclamada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Ordénese el archivo al expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 18 días del mes de Septiembre del año 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 9:38 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.


Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Exp. Nº 192-15
Abg. TLRVDD/mc.-