REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Septiembre de 2015
Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 222-15

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos RAFAEL JOSÉ QUINTERO HERNÁNDEZ y CRIS ANGELA JUAREZ CAMACARO, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.509.675 y la segunda igualmente de nacionalidad venezolana, mayor de edad, N° V-16.112.315; ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abg. Lesbia Noguera.
Inpreabogado N° 61.733

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos RAFAEL JOSÉ QUINTERO HERNÁNDEZ y CRIS ANGELA JUAREZ CAMACARO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día tres (03) de Marzo de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (03) del expediente y signada con el N° 190 (tal como se aprecia en la copia certificada del Acta de Matrimonio), del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año de 2.009.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en las Mercedes, sector 02, calle principal Alfonzo López, casa Nº 57, en la Ciudad de San Felipe, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; asimismo señalan que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; igualmente manifiestan no haber adquiridos bienes dentro de la unión conyugal, pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 31 de Julio de 2015, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Agosto de 2015, inserta al folio 07, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio ocho consta escrito presentado por la Representación del Ministerio Público contentivo de opiniòn favorable.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres (03), de la cual se constata que los esposos, ciudadanos RAFAEL JOSÉ QUINTERO HERNÁNDEZ y CRIS ANGELA JUAREZ CAMACARO, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a los hijos procreados, por cuanto manifestaron no tenerlos; igualmente, no se hace pronunciamiento expreso en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haber adquirido bien alguno.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ QUINTERO HERNÁNDEZ y CRIS ANGELA JUAREZ CAMACARO, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta N° 190, de fecha 03 de Marzo de 2.009.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2015. Años 205° y 156°.
El …/…


…/…Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La Secretaria Temporal,


Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

Abog. TLRVDD/er.-