REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 468-15
SOLICITANTE Ciudadana CARMEN ALICIA HERNANDEZ DOLANDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.477.863 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ PEREZ
Inpreabogado N° 168.937
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA HERNANDEZ DOLANDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.477.863 y de este domicilio, asistida por el abogado Miguel Ángel Hernández Dolande, Inpreabogado N° 168.937, en fecha 09 de Julio de 2015 y admitida por auto de fecha 13 de Julio de 2015, ordenándose fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines de que consignara autorización suscrita por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), documento éste fundamental para la tramitación de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno propiedad de INAVI, cuya ubicación y linderos constan específicamente en el mismo, y que cuenta con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (153,72 m2), construyó unas bienhechurías tipo casa con una entrada independiente en la parte superior de la referida vivienda, especificadas en el escrito libelar de presente solicitud, para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito del presente expediente, constató que la solicitante no consignó la autorización suscrita por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), para lo cual se le concedió primeramente a la solicitante un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que consignara dicho recaudo fundamental para el tramite solicitado y en fecha 29 de Julio del año en curso, se le concedió una prórroga de días (10) más para presentar el documento exigido por este digno Tribunal, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte consignara lo pedido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA HERNANDEZ DOLANDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.477.863 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursante en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRIIGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 8:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud Nº 468-15
Abog. TLRVDD/er.-
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