REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 516-15
SOLICITANTE Ciudadana CLEOTILDE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.564.219 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. PEDRO JOSE OVALLES TORRES
Inpreabogado N° 208.042
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana CLEOTILDE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.564.219 y de este domicilio, asistida por el abogado Pedro Jose Ovalles Torres, Inpreabogado N° 208.042, en fecha 07 de Agosto de 2015 y admitida por auto de fecha 10 de Agosto de 2015, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines que la solicitante presentare nuevamente el escrito de solicitud donde se identifique como en su documento de identidad, es decir, como en su cédula de identidad, información esta primordial para la tramitación de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno propiedad Municipal, cuya ubicación y linderos constan específicamente en el mismo, y que cuenta con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS (181,23 m2), construyó unas bienhechurías consistentes en una casa que se encuentra distribuida de la siguiente manera: paredes de bloques, techo de acerolit, cinco (05) dormitorios, un (01) baño, sala, cocina y comedor, para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, constató que el nombre de la solicitante mencionado en el escrito de solicitud, no coincide con el nombre verificado con la copia de la cédula de identidad anexa al escrito, la cual riela al folio dos (02), mencionándose así CLEOTILDE, siendo lo correcto CLOTILDE; por lo cual se le concedió a la solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de subsanar tal error, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte aclarare lo pedido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CLEOTILDE DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.564.219 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursante en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud Nº 516-15
Abog. TLRVDD/er.-
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