REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En el despacho del día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil Quince (2015) constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada de conformidad con lo establecido en autos, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, se da inicio a la misma en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), incoado por el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA COROMOTO OLMETA ELIZONDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.481.615, contra el ciudadano MANUEL GREGORIO RODRÍGUEZ BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.061.885, en el expediente Nº 147 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presente en la sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; la Secretaria Temporal Abogada ERMILA RODRÌGUEZ. y el Alguacil EDWIN GODOY, titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 13.094.551 y 11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, en su carácter acreditado en autos por la parte demandante y el ciudadano MANUEL GREGORIO RODRÍGUEZ BARROSO, ya identificado y demandado de autos asistido por la abogada DAYLIN MORA, Inpreabogado Nº 161.640 y quien actúa en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera (01º) en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para los estado Lara y Yaracuy, adscrita al estado Lara. En este estado interviene el Juez del tribunal y le da el derecho de palabra al ciudadano Manuel Gregorio Rodríguez Barroso y expone: “Acepto estar insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, comprendidos desde enero de 2010 hasta septiembre 2015; y acepto desalojar el inmueble objeto de la presente demanda en el plazo de un año y acepto pagar como nuevo canon de arrendamiento durante el plazo de un año la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensual, comenzando el primero (1º) de octubre de 2015 y la deuda de Veinticuatro Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 24.150,00) ir abonando a la misma la cantidad de Dos Mil Doce Bolívares (Bs. 2.012,00) mensuales y consecutivos, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Bancaribe Nº 01140270462709002026 a nombre de Enio Zerpa y en beneficio de Angelina Olmeta. Propongo que los gastos especiales de condominio que surjan a partir del presente acuerdo sean sufragados por la parte demandante y asimismo, se me expida recibo de pago de los cánones de arrendamiento y del abono de la deuda”. En este estado el Tribunal le da el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto el pago de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales y el pago de la deuda hasta la actualidad en mensualidades durante ese año, es decir la cantidad de Veinticuatro Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 24.150,00); asimismo, acepto expedir los correspondientes recibos de pago de cánones de arrendamiento y de abono a la deuda. Acepto que mi representada asuma el pago de los gastos correspondientes a erogaciones especiales de condominio y finalmente de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil muy respetuosamente solicito al ciudadano Juez, le imparta su homologación a la presente transacción a los fines de que quede con autoridad de cosa juzgada. Es todo.” En este estado el Tribunal vistas las exposiciones de las partes y escuchada sus respectivos alegatos considera que ambas están ajustadas a derecho y aplicando los principios de resolución de conflictos conforme a la Ley y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su homologación. Expídase copia certificada de la presente acta a cada una de las partes. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
El …
…Juez Provisorio,


Abog. Trino La Rosa Van Der Dys



Apoderado judicial de la parte demandante




La parte demandada

Defensora Pública





La secretaria Temporal,



Abog. ERMILA RODRIGUEZ



er.-