REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE MANUEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.481.228, domiciliado en el barrio alegría, calle 30, entre avenidas ocho y nueve, casa numero 08-09, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y HOSWHAR RAFAEL MENA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.860.573, domiciliado en la calle 30, entre avenidas 08 y Cartagena, casa numero 08-10, Municipio Independencia del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano VÍCTOR JOSÉ PINTO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.984.369; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Sector Corocito, calle principal Piedra Grande, entre avenidas Cartagena y Callejón Corocito del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un local destinado para uso comercial con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro; con un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (38,62 m2) y cuya área de terreno es de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (38,62 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal Piedra Grande; SUR: Casa que es o fue Julibel Danessi Guevara; ESTE: Casa que es o fue de Lisbeth Coromoto Peralta Vargas; y OESTE: Casa que es o fue Julibel Danessi Guevara; el valor invertido es de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de OCHO (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 511-15/
TLRVDD/er/mrpt-