REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 517-15

SOLICITANTE Ciudadano PEDRO JOSÉ CARDENAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.985.060 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. HÉCTOR SANTOS
Inpreabogado N° 176.312


MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ CARDENAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.985.060 y de este domicilio, asistido por el abogado Héctor Santos, Inpreabogado N° 176.312, en fecha 07 de Agosto de 2015 y admitida por auto de fecha 10 de Agosto de 2015, ordenándose fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines que el solicitante consignare mediante diligencia la copia certificada del documento de propiedad del terreno donde fueron construidas las bienhechurías; información esta primordial para la tramitación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno privado, cuya ubicación y linderos constan específicamente en el mismo, y que cuenta con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (237,19 m2), construyó unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar que se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, piso de cemento y techo de acerolit, para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar título suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, constato que el solicitante no consignó con el escrito de solicitud, copia certificada del documento de propiedad del terreno, que lo acreditase como dueño del mismo; por lo cual se le concedió al solicitante un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de subsanar tal error, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte solicitante consignara dicho recaudo, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ CARDENAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.985.060 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de la documental original cursante en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo la 12:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ



Solicitud Nº 517-15
Abog. TLRVDD/er.-