REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WENDY HAYDEE ALVAREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.919.804, domiciliada en la calle principal del poblado la trilla, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JOSE RAUL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.571.480, domiciliado en la Trilla, transversal 02, casa numero 72, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DAYANA LISSETH DE CRISTOFARO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.442.333; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle Real del Poblado La Trilla, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una vivienda unifamiliar, con paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento pulido, techo de losa nervada, puertas y ventanas de hierro, totalmente cercada con paredes de bloques de concreto, distribuida de la siguiente manera: tres (03) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) porche y un (01) lavadero, con instalaciones de aguas blancas y negras, sanitarias y de electricidad; con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (137,09 m2) y cuya área de terreno es de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (1.669,80 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Emain Rivas; SUR: Casa y solar que es o fue de María Castillo y Betzaida Rivas; ESTE: Calle principal el poblado; y OESTE: Terrenos que es o fue de Emain rivas; el valor invertido es de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de NUEVE (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 920-15/
TLRVDD/er/mrpt-