REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANTONIO JOSE LOPEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-821.821, domiciliado en la tercera avenida, entre calles 09 y 10, casa numero 09-17, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JHON JAIRO BELTRAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.494.257, domiciliado detrás del liceo Arístides Rojas, casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MAGLENES DEL CARMEN SERRUDO BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.794.129; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de Propio, ubicado en el barrio Italven, calle 18, entre avenidas Cartagena y callejón sin nombre, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa independiente con todos los servicios, con las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, toda frisada constante de sala, cocina, comedor, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad empotrada, tres (03) ventanas, dos (02) puertas con su protector, tres (03) puestos de estacionamientos, con su patio y lavadero; con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (56,40 m2) y cuya extensión de terreno es de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (181,33 m2), el cual forma parte de un área de terreno de mayor extensión que mide QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (585,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 18 que es su frente; SUR: Con casa y terreno que es o fue de Maglenes del Carmen Serrudo Bohorquez; ESTE: Con casa y terreno que es o fue de Soltero Araujo; y OESTE: Con casa y terreno que es o fue de Maglenes del Carmen Serrudo Bohorquez; el valor invertido es de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 680.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de CATORCE (14) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 923-15/
TLRVDD/er/mrpt-