REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: BEILA MARIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.512.801, domiciliada en el calle occidente, con avenida bolívar, casa sin número, en guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y ELIANA ELIZABETH MUJICA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.465.935, domiciliada en albarico, calle principal de marincito 1, casa numero 51, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano PEDRO CELESTINO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.482.657; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de Municipal, ubicado en el callejón la mosca, esquina avenida Villarreal, en la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un local; con un área de construcción de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (19,95 m2) y cuya area de terreno es de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (80,43 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Prolongación avenida Villarreal, con 12,40 ml; SUR: Edificio de Inversiones C.Q, propietario Gonzalo Contrera, con 12,55 ml; ESTE: callejón la mosca que es su frente, con 6,85 ml; y OESTE: Entrada del edificio de Inversiones C.Q, propietario Gonzalo Contrera, con 6,85 ml; el valor invertido es de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 944-15/
TLRVDD/er/mrpt-