REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, LEYDIS CLARETH FONSECA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.808, domiciliada la calle principal de Higuerón, mas debajo de la parada, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y NESTOR IVAN DIAZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.063, domiciliado en la calle principal de Las Tapias, casa Nº 17, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA EUSEBIA MONTESUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.479.587, asistida por el Abogado José Gilberto Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (267,93 Mts2), con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), con un área de construcción de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (202,41 Mts2), ubicado en el Sector Higuerón, calle principal Higuerón, Parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: tres (03) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (31,16 ML) Casa y solar que es, o fue de Ascensión Gavidia; SUR: (31,16 ML) Casa y solar que es, o fue de José Jajoe; ESTE: (6,50 ML) Calle principal Higuerón que es su frente; y OESTE: (17,20 ML) Rio Yurubi. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
TLRV/er/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 445-15