REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS ALBERTO SILVA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.798.874, domiciliado en la calle 06, sector II, urbanización san Gerónimo, casa numero 27, en cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y YNDIRA JOSEFINA PINTO VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.513.346, domiciliada en la urbanización san Gerónimo, calle 06, con avenida 09, casa sin número, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ERIK JESUS GIL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.468.370; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el asentamiento campesino San Geronimo, frente a la autopista Cimarron Andresote, en cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una vivienda familiar de dos (02) plantas, con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisada, techo de plabanda, piso de cemento pulido, tanque de agua potable de sesenta mil litros (60.000,00 ml), distribuida de los siguientes ambientes: planta alta: un (01) area de un solo ambiente, con una puerta de metal con su respectivo protector; planta baja: tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, dos (02) baños con sus accesorios, seis (06) ventanas, una (01) puerta principal y una (01) puerta trasera; de igual manera ha fomentado arboles frutales, cítricos y matas de aguacates, toda la bienhechuría cercada la parte principal de alfajol y su respectivo porton de metal, y parte de madera viva y alambre pua de cinco pelo, con su respectivas instalaciones de suministro de electricidad, de aguas blancas y negras; con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (173,63 m2) y cuya área de terreno es de TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (3.134,06 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la autopista Cimarron Andresote, con (58,20 ml); SUR: con terreno que es o fue de la familia Guveira, con (49,60 ml); ESTE: Con terreno que es o fue de la familia Gomez; y OESTE: Con terreno que es o fue de la familia Portillo; el valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de NUEVE (09) folios útiles, a la parte interesada. La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 512-15
TLRVDD/er/mrpt-