República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano ELIGIO RAMÓN OCHOA MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-8.510.545 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle uno (01) entre avenidas seis (06) y siete (07), sector La Industria, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros (54, 60 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Yusmery Singer, con una longitud de dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 M); Sur: Casa y solar de la señora Isbeys Rivas, con una longitud de de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 M); Este: Casas y solares de las señoras Aracelis Rodríguez y Mireya Regalado, con una longitud de ocho metros con veinticinco centímetros (08,25 M) y Oeste: Calle 01 que es su frente, con una longitud de ocho metros con veintisiete centímetros (08,27 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento treinta y seis metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (136,65 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintidós (22) de Junio del año 2015 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, veintiocho (28) de Junio de 2015 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MIGUELINA ORTIZ RODRIGUEZ y ANTONIO GERMAN ROJAS SILVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 8.512.438 y 2.026.195 respectivamente y domiciliados (La Primera) en la segunda calle del sector La Industria, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la tercera calle del sector La Industria, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 31-07-2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 079/15, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 29/09/2015 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ELIGIO RAMÓN OCHOA MORENO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado JOSÉ ALCIDES MUJICA JUAREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2192/15