Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, seis (6) de agosto de dos mil quince
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELY BENILDE CASTILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ingeniera agrónoma, titular de la cédula de identidad N° V- 10.234.157, de este domicilio, asistida por el abogado: JOSÉ MANUEL ILLESCA MEDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.844.667, I.P.S.A. N° 149.974, respectivamente y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un inmueble conformado por una (1) casa de habitación familiar, construida a sus expensas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la avenida principal del sector “Brisas de Nivar” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en copia de instrumento público del cual se desprende que la solicitante es propietaria del terreno sobre el cual dice haber construido el inmueble referido lo que aunado a los testimonios de las ciudadanas: MARTHA YSABEL SEVILLA SEQUERA e YRUA JOSEFINA MUÑOZ ESCALONA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó una (1) casa de habitación familiar e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en dieciséis (16) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez