REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil quince.-
205º y 156º
ACTORES: PALERMO CLAUDIO TOVAR MACHADO y MELBA
YANEIDIN ALDANA SILVA, titulares de las cédulas de identi
dad Nº V- 19.588.154 y V- 19.974.789, respectivamente
y de este domicilio..
ABOGADA: THANIA CAROLINA GONZÁLEZ OROPEZA, titular de la
ASISTENTE: cédula de identidad Nº V-19.020.146, I.P.S.A. N° 174.667, de
este domicilio
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 7.313 /15
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: PALERMO CLAUDIO TOVAR MACHADO Y MELBA YANEIDIN ALDANA SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.588.154 y V- 19.974.789 de este domicilio, asistidos por la abogada: THANIA CAROLINA GONZÁLEZ OROPEZA, titular de cédula la identidad, N°V-19.020.146, I.P.S.A. N° 174.667, de este domicilio, en fecha nueve (9) de julio de 2015, presentaron ante este Tribunal en su condición de distribuidor, solicitud de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO fundado en el artículo 185 del Código Civil y en lo dispuesto en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693, recaída en el expediente Nº 12-1163 de fecha dos (2) de junio del año 2015, correspondiendo a éste su conocimiento por sorteo Nº 62, efectuado en fecha 10 de julio de 2015. En la misma los solicitantes piden SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día diez (10) de diciembre del año 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 91, folio 90 al 91, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2010 y cuya copia certificada cursa al folio seis (6) del presente expediente.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida 19 entre calles 7 y 8, sector “El Matadero” del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, pero que desde el día 25 de noviembre del año 2014 en razón a que se perdieron el afecto, convirtiéndose su matrimonio en un infierno que imposibilita una vida en común decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, pero en virtud a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constitucionalizó el artículo 185 del Código Civil considerando que el divorcio puede intentarse por las causales señaladas en dicho artículo o por cualquiera otra que se considere impide la continuación de la vida en común, incluido el mutuo consentimiento, que ante el hecho de existir entre ellos una situación conflictiva prolongada, porque no mantienen una estable y equitativa relación matrimonial, no existe entre ellos armonía conyugal, no hay entendimiento, ni tienen una relación fluida, que han decidido por mutuo consentimiento divorciarse y es por ello que ocurren ante este Tribunal para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia mencionada.
Narraron los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.
En fecha trece (13) de julio del año 2015 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente demanda, tal como se evidencia en auto cursante al folio 8 del presente expediente.
Al folio 11 corre declaración de la Alguacila temporal informando al Tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 12).
Al folio 13, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión oponiéndose a la disolución del vinculo matrimonial por considerar que los solicitantes no cumple con el requisito previsto en el artículo 185-A, es decir; más de cinco años de separados de hecho.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que corre al folio seis (6) de esta causa y de donde se desprende que tienen cuatro (4) años y seis (6) meses de casados, igualmente de su declaración se desprende que decidieron ante el hecho de existir entre ellos, desde el día 25 de noviembre del año 2014, una situación conflictiva prolongada, porque no mantienen una estable y equitativa relación matrimonial, no existir entre ellos armonía conyugal, no haber entre ellos entendimiento y no tener una relación fluida, divorciarse POR MUTUO CONSENTIMIENTO, causal que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693, recaída en el expediente Nº 12-1163 de fecha dos (2) de junio del año 2015, ordena que sea tomada en cuenta en casos de divorcio, por lo que ante la expresada e inequívoca manifestación de voluntad de las partes de divorciarse por mutuo discenso, este Tribunal considera que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, han quedado demostrada las razones por las cuales han decidido los actores divorciarse, por la referida causal de MUTUO CONSENTIMIENTO la cual se encuentra contemplada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, por lo que este juzgador discrepa de la opinión fiscal, toda vez que si dicha causal fue ordenada por la Sala Constitucional que fuera tomada en cuenta es porque ella existe dentro del ordenamiento jurídico venezolano, y éste debe ser considerado como un todo, es decir dicha causal no sólo es válida en la justicia de paz comunal, sino en todos las demás áreas de la vida civil, por lo que en virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en la sentencia Nº 693, recaída en el expediente Nº 12-1163 de fecha dos (2) de junio del año 2015,artículo 185 del Código Civil emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción Especial de la Justicia De Paz Comunal, que se aplica por analogía al presente caso, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos PALERMO CLAUDIO TOVAR MACHADO Y MELBA YANEIDIN ALDANA SILVA, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día diez (10) de diciembre del año 2010, cuando lo contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 91, folios 90 al 91, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2010 y cuya copia certificada cursa al folio seis (6) del presente expediente.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Notifíquese esta decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy y una vez conste en autos dicha notificación comenzará a cursar el lapso para ejercer los recursos contra ella.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil quince- Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 11:05 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez