REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024502
ASUNTO : NP01-P-2011-024502


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el Informe de evaluación Psico-social emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: CESAR AUGUSTO CORTEZ, Cédula de Identidad Nº 8.982.139, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, este Tribunal observa lo siguiente:

El Penado CESAR AUGUSTO CORTEZ, Cédula de Identidad Nº 8.982.139, Fue condenado mediante decisión dictada en fecha 14 de febrero 2013, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 en su encabezado con la agravante establecido en el numeral 7 articulo 65 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 21 de Enero de 2015, se emitió decisión en la cual este Tribunal ejecutó y computó la pena impuesta practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, una vez que cumpliera la mitad (1/2) de la pena impuesta, lo cual se extinguió en fecha 05-06-2017, de igual forma se constata que en fecha 10 de Junio de 2015, fue reformado el computo de ley se estableció que el referido ciudadano optaría conforme a lo previsto en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplico por extractividad de la ley la primera formula alternativa de cumplimento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en fecha 08 de febrero de 2015, corroborándose que actualmente opta a la primera formula de cumplimiento de pena bajo la modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, por haber cumplido tal y como se indica en el respectivo computo Un cuarto (1/4) de la pena.

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se tiene que cursa el Informe Evaluativo en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, señalando expresamente que presenta: 1.- Inadecuado reflexión sobre el delito. 2.- Poca disposición al cambio. 3.- No reconoce el daño causado. 4.- Ausencia de empatia. 5.- Justifica el hecho, punible correspondiendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio, por lo que obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; por lo que este Tribunal NIEGA al penado CESAR AUGUSTO CORTEZ, Cédula de Identidad Nº 8.982.139, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo correspondiente al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado CESAR AUGUSTO CORTEZ, Cédula de Identidad Nº 8.982.139, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe técnico practicado al referido ciudadano, emitió un pronostico de conducta desfavorable. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente.- Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza,

ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.