REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 14 de septiembre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL: FP21-S-2015-00000156
ASUNTO: FP21-S-2015-00000156
RESOLUCION NRO. PJ00320150000155
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: MARTINEZ VEGA ALCIDES TOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 16.616.481, natural de El Callao Estado Bolívar, nacido en fecha 10-10-82, de 29 años de edad, de ocupación minero y domiciliado en sector Mi Alegría calle principal casa sin nro, El Callao, Estado Bolívar.-
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
UNICO:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dictado el 03/10/2014, por el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Callao y Roscio del Segundo Circuito en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar Estado Bolívar, en la investigación penal Nº 07-F5-2C-0212-2012, con relación al delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano: MARTINEZ VEGA ALCIDES TOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 16.616.481. Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO
ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA QUEZADA.
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