REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000014
ASUNTO : FP21-S-2015-000014

RESOLUCION NRO: PJ0032015000166
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.

IMPUTADO: JOSE GREGORIO CHACON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.185.252, estado civil soltero, domiciliado en el sector José Gregorio Hernández calle Luís Manuel Girón, casa sin nro Tumeremo Estado Bolivar.

DELITO: Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

UNICO:
Este Juzgado Primero Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 300 ordinal 4º ejusdem, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dictado el 03/02/2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar en Funciones de Control, Audiencias y Medidas En materia de Delitos De Violencia Contra la Mujer Puerto Ordaz, en la investigación penal Nº 07-F5-2C- 0571-2007, con relación a los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano: JOSE GREGORIO CHACON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.185.252.
Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la respectiva exclusión del ciudadano del Sistema SIPOL. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO

ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA

ABG. SILVIA QUEZADA