REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000147
ASUNTO : FP21-S-2015-000147

RESOLUCION NRO: PJ0032015000161
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.

IMPUTADO: EDUARDO JOSE MARCANO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.074.851, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 06/06/1990, de profesión u oficio: minero, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, hijo del ciudadano: Williams Marcano y de la ciudadana: Delia Subero, residenciado en el sector chile, calle principal, casa s/n, El Callao - Estado Bolívar.

DELITO: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

UNICO:
Este Juzgado Primero Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA dictado el 25/02/2014, por el Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar en Funciones de Control, Audiencias y Medidas En materia de Delitos De Violencia Contra la Mujer Extensión El Callao, en la investigación penal Nº 07-2C-DDC-1703-2012, con relación a el delito ante señalado de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano: EDUARDO JOSE MARCANO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.074.851, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 06/06/1990, de profesión u oficio: minero, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, hijo del ciudadano: Williams Marcano y de la ciudadana: Delia Subero, residenciado en el sector chile, calle principal, casa s/n, El Callao - Estado Bolívar.
Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la respectiva exclusión del ciudadano del Sistema SIPOL. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO

ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA

ABG. SILVIA QUEZADA