REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000154
ASUNTO : FP21-S-2015-000154
RESOLUCION NRO: PJ0032015000162
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: OSWALDO DE JESUS BRAVO ARRIOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.051.822, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 07/10/1973, de profesión u oficio: Operador de maquinas natural de El Callao, hijo del ciudadano: Pedro Carmero Bravo y de la ciudadana: Carmen Mariana Arrioja, residenciado en el sector el moriche 1, cerca de la cancha, Tumeremo - Estado Bolívar. Teléfonos: 0416-9907905
DELITO: Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
UNICO:
Este Juzgado Primero Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dictado el 11/06/2012, por el Tribunal Del Municipio Sifontes en Funciones de Control, Audiencias y Medidas En materia de Delitos De Violencia Contra la Mujer Del Circuito de la Circunscripción Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Tumeremo, en la investigación penal Nº 07-F5-2C-1169-012, con relación a los delitos ante señalados de Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano: OSWALDO DE JESUS BRAVO ARRIOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.051.822, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 07/10/1973, de profesión u oficio: Operador de maquinas natural de El Callao, hijo del ciudadano: Pedro Carmero Bravo y de la ciudadana: Carmen Mariana Arrioja, residenciado en el sector el moriche 1, cerca de la cancha, Tumeremo - Estado Bolívar. Teléfonos: 0416-9907905.
Regístrese la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la respectiva exclusión del ciudadano del Sistema SIPOL. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Notifíquese a las demás partes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO
ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA QUEZADA
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