REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 18 de septiembre de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : FP21-P-2015-000034
ASUNTO : FP21-P-2015-000034
RESOLUCION NRO. PJ0032015000179
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 25/06/2015 y publicada el 30/06/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancias en Función de Control Audiencias y Medidas con Competencias en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial Penal, Extensión Tumeremo, mediante la cual condeno por el procedimiento de admisión de los hechos establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.512.343, de 24 años de edad, natural de Pariaguan, Estado Anzoátegui, donde nació el 04/11/1990, hijo de Carmen Hernández y Eduardo Correa, residenciado en el sector El Chuponal de la población de Tumeremo Municipio Sifontes del estado Bolívar, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, por la comisión del delito de TENTATIVA EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal venezolano vigente, en consecuencia pasa esta Instancia a Ejecutar la sentencia en los siguientes términos:
P R I M E R O

El penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, estuvo detenido en una primera oportunidad desde el día 24/07/2014 hasta el día 26/07/2014, fecha en la cual en audiencia de presentación de imputados le fue acordado la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad establecida en el articulo 242 ordinal 1º consistente en arresto domiciliario), lo que arroja un tiempo de detención de DOS (02) DIAS DE PRISIÓN; posteriormente en fecha 18 de mayo 2015, el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal le revoco la medida cautelar de libertad consistente en arresto domiciliario, por lo que estuvo detenido en una segunda oportunidad desde el día 14-06-2015 hasta el día 25-06-2015, lo que arroja un tiempo de detención de DOCE (12) DIAS DE PRISION, para un total de tiempo de detención de CATORCE (14) DIAS DE PRISION, faltándole un remanente de pena por cumplir de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, en virtud de ello debe cumplir con la pena impuesta de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, la cual comenzara a cumplir una vez que sea impuesto del presente auto, en virtud de que el penado se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad se acuerda librar citación, visto que el penado antes mencionado, ha sido condenado a cumplir una pena que no excede de Cinco (05) años, es por lo que este Tribunal acuerda APERTURAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; ordenando el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
S E G U N D O

Por cuanto el mencionado penado ha sido condenado a cumplir la pena de Prisión, se le impone la pena accesoria, de conformidad con el artículo 69 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

T E R C E R O
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1 y 6 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el penado de autos deberá participar obligatoriamente en los programas a implementar de orientación y atención correspondiente, dirigido a modificar su conducta violente.

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias Penales de este Circuito Judicial Penal, Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra loa Mujer Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la EJECUCION del fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancias en Función de Control Audiencias y Medidas con Competencias en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial Penal, Extensión Tumeremo, mediante el cual condenó al penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.512.343, de 24 años de edad, natural de Pariaguan, Estado Anzoátegui, donde nació el 04/11/1990, hijo de Carmen Hernández y Eduardo Correa, residenciado en el sector El Chuponal de la población de Tumeremo Municipio Sifontes del estado Bolívar, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, por la comisión del delito de de TENTATIVA EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal venezolano vigente; se acuerda APERTURAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; en tal sentido se acuerda realizar todos los pasos pertinentes para el otorgamiento de dicho beneficio, estos son: 1.- Oficiar a la Licenciada Fortuna Colmenares Coordinadora General de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación nro.08 San Félix estado Bolívar, para la realización de una Evaluación Psico social, al referido penado. 2.- Oficiar al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscrito al Ministerio Del Poder Popular Para Las Relaciones Del Interior y Justicia Caracas a los fines de que remitan la certificación de antecedentes penales y 3.- Que sea consignada oferta de trabajo. 4.- Remítase copia certificada del auto de ejecución a la Dirección Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, Caracas. Ahora bien, por cuanto dicho penado se encuentra disfrutando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se acuerda librarle boleta de citación con el objeto de ser impuesto de la Ejecución del presente fallo. Notifíquese a las demás Partes. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO
ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SILVIA QUEZADA