REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.

Tumeremo, 18 de septiembre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL: FP21-S-2015-000075
ASUNTO: FP21-S-2015-000075

RESOLUCION NRO. PJ00320150000180
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: ELIEZER ANTONIO LUGO VELASQUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 8.870.305, natural de Tumeremo estado Bolivar, de 49 años de edad, nacido en fecha 08-11-61, hijo de Dimas Lugo y de Nelly Velásquez, de ocupación comerciante, domiciliado en Calle Heres en el sector Moriche I Tumeremo Estado Bolivar.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.
UNICO:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 ordinal 4º del Ejusdem, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA EJECUTADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dictado el 19 de enero 2011, por el Juzgado del Municipio Sifontes, en Función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en la investigación penal Nº 07-F5- 2C-0487-10, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano ELIEZER ANTONIO LUGO VELASQUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 8.870.305.
Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la respectiva exclusión del ciudadano del Sistema SIPOL. Notifíquese a las demás partes.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN, VCM TUMEREMO

ABGA. YARLENY SALAZAR G.
SECRETARIA DE SALA,

ABGA. SILVIA QUEZADA