REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000353
ASUNTO : FP21-S-2015-000353
RESOLUCION NRO: PJ0032015000187
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: GREGORIO PEÑA, (se desconocen otros datos) residenciado en el sector las colinas San Luis, El Callao- Estado Bolívar. Teléfono: 0426-12875878.
DELITO: Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
UNICO:
Este Juzgado Primero Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dictado el 17/07/2015, por el Tribunal De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Del Estado Bolívar, Extensión Tumeremo, en la investigación penal Nº MP-124131-2015, con relación a el delito ante señalado Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- al ciudadano: GREGORIO PEÑA, (se desconocen otros datos) residenciado en el sector las colinas San Luis, El Callao- Estado Bolívar. Teléfono: 0426-12875878.
Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO
ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA QUEZADA
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