REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000458
ASUNTO : FP21-S-2015-000458
RESOLUCION NRO: PJ0032015000191
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: PEREZ MEZA PEDRO DEL CARMEN, Venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 14.367.671, nacido en fecha 12-08-84, de 26 años de edad, natural de Tumeremo estado Bolívar, de oficio comerciante, residenciado en la calle la paz al frente de la bodega el almendron, casa rosada, Tumeremo- Estado Bolívar.
DELITO: Violencia Física y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
UNICO:
Este Juzgado Primero Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dictado el 03/07/2012, por el Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, en la investigación penal Nº 07-F5-2C-1300-2010, con relación a los delitos ante señalado de Violencia Física y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano: PEREZ MEZA PEDRO DEL CARMEN, Venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 14.367.671.
Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la respectiva exclusión del ciudadano del Sistema SIPOL. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO
ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA
ABG. BETZY MUÑOZ.
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