REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000012
ASUNTO : FP21-S-2015-000012

RESOLUCION NRO: PJ0032015000203
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.

Recibido el presente expediente en fecha 24sep2015, en la cual consta audiencia especial de fecha 16 de julio 2015, decretando el sobreseimiento de la causa por verificación de cumplimiento de condiciones, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, de este Circuito Judicial Penal Extensión Territorial Puerto Ordaz y motivada en fecha 21 de julio 2015, mediante la cual DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones y por ende la PRESCRIPCIÓN y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de: RAUL JOSE CALDERON, venezolano titular de la cedula de identidad nro. 14.604.506 y LISANDRO RAFAEL GUERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad nro.11.995.100 por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Contra Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7º y 300 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la misma se encuentra definitivamente firme, configurándose de esta manera una causa de extinción de la acción, así como del proceso, por lo que siendo la oportunidad legal para ejecutar la sentencia antes identificada, conforme a lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EXTENSION TERRITORIAL TUMEREMO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de las atribuciones concedidas en el articulo 471 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA ANTES IDENTIFICADA Y EN CONSECUENCIA DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.

Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de la presente Decisión, y Envíese en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial y Extensión Territorial. Líbrese boletas de notificación. Libresense los correspondientes oficios. En Tumeremo, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos Mil Quince (2.015)

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION, VCM TUMEREMO

ABGA. YARLENY SALAZAR GOMEZ.
LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. BETZY MUÑOZ.