REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 28 de septiembre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-P-2015-000040
ASUNTO : FP21-P-2015-000040
RESOLUCION NRO. PJ0032015000217
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 24/04/2015 y publicada el 29/04/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancias en Función de Control Audiencias y Medidas con Competencias en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial Penal, Extensión Tumeremo, mediante la cual condeno por el procedimiento de admisión de los hechos establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ciudadano RAMIRO ANTONIO BRUNAL MARTINEZ, natural de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V-15.373.459, nacido en fecha 02-04-1944, de 70 años de edad, natural de Monteria Republica de Colombia, de ocupación chofer y comerciante, domiciliado en el Barrio La Caratica Calle Upata, casa de bloque sin nro, a tres casas de la bodega de la señora chepa Tumeremo, Estado Bolívar, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en consecuencia pasa esta Instancia a Ejecutar la sentencia en los siguientes términos:
P R I M E R O
El penado RAMIRO ANTONIO BRUNAL MARTINEZ, estuvo detenido desde el día 20-11-2012 hasta el día 21/11/2012, fecha en la cual en audiencia de presentación de imputados le fue acordado la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad establecida en el articulo 242 ordinal 9º consistente en estar atento al llamado del tribunal, lo que arroja un tiempo de detención de DOS (02) DIAS DE PRISIÓN; faltándole un remanente de pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE(07) MESES y VEINTIOCHO(28) DIAS DE PRISIÓN, en virtud de ello debe cumplir con la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, la cual comenzara a cumplir una vez que sea impuesto del presente auto, en virtud de que el penado se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad se acuerda librar citación, visto que el penado antes mencionado, ha sido condenado a cumplir una pena que no excede de Cinco (05) años, es por lo que este Tribunal acuerda APERTURAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; ordenando el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
S E G U N D O
Por cuanto el mencionado penado ha sido condenado a cumplir la pena de Prisión, se le impone la pena accesoria, de conformidad con el artículo 69 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
T E R C E R O
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1 y 6 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el penado de autos deberá participar obligatoriamente en los programas a implementar de orientación y atención correspondiente, dirigido a modificar su conducta violenta.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias Penales de este Circuito Judicial Penal, Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra loa Mujer Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la EJECUCION del fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancias en Función de Control Audiencias y Medidas con Competencias en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial Penal, Extensión Tumeremo, mediante el cual condenó al penado RAMIRO ANTONIO BRUNAL MARTINEZ, natural de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V-15.373.459, nacido en fecha 02-04-1944, de 70 años de edad, natural de Monteria Republica de Colombia, de ocupación chofer y comerciante, domiciliado en el Barrio La Caratica Calle Upata, casa de bloque sin nro, a tres casas de la bodega de la señora chepa Tumeremo, Estado Bolívar, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; se acuerda APERTURAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; en tal sentido se acuerda realizar todos los pasos pertinentes para el otorgamiento de dicho beneficio, estos son: 1.- Oficiar a la Licenciada Fortuna Colmenares Coordinadora General de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación nro.08 San Félix estado Bolívar, para la realización de una Evaluación Psico social, al referido penado. 2.- Oficiar al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscrito al Ministerio Del Poder Popular Para Las Relaciones Del Interior y Justicia Caracas a los fines de que remitan la certificación de antecedentes penales. 3.- Oficiar a la Coordinación del Equipo Interdisciplinarios Extensión Tumeremo, a los fines de que el penado sea incluido en los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar reincidencias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1 y 6 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 4.- Que sea consignada oferta de trabajo y constancia de domicilio. 5.- Remítase copia certificada del auto de ejecución a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, Caracas. Ahora bien, por cuanto dicho penado se encuentra disfrutando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se acuerda librarle boleta de citación con el objeto de ser impuesto de la Ejecución del presente fallo. Notifíquese a las demás Partes. Ofíciese lo conducente. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO
ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. BETZYS MUÑOZ
|