REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000428
ASUNTO : FP21-S-2015-000428
RESOLUCION NRO: PJ0032015000223

AUTO ACORDANDO DEVOLVER EXPEDIENTE AL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Revisado como ha sido la causa signada con el Nº FP21-S-2015-000428, seguida a la ciudadana: AMARELYS, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, a los fines de decidir este Despacho Judicial Observa:

Que la fiscalia Quinta del Ministerio Público, en fecha 06 de agosto 2015, presentó solicitud de sobreseimiento de la causa, seguida a la ciudadana AMARYLYS por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer a Una Vida Libre de Violencia.-
En fecha: 21 de agosto 2015, el Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Del Estado Bolívar, Extensión Tumeremo, decreto el sobreseimiento de la causa , seguida en contra de la ciudadana AMARELYS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


Así las cosas considera este Tribunal, que de las actuaciones que acompaña el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento de la causa las mismas se relacionan con un delito de los previsto en el Codigo Penal Venezolano (Contra la Propiedad) debiendo el mismo ser tramitado por un tribunal ordinario, y no por ante este tribunal especializado en materia de justicia de genero, razón por la cual este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es devolver el presente asunto al Tribunal de Control de origen, a objeto de subsanar lo correspondiente, todo ello con el objeto de garantizar la tutela Judicial efectiva y el debido proceso, conforme el artículo 26 y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION:
Por todo lo anteriormente expuesto Este Juzgado Primero Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA, devolver el presente asunto Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Del Estado Bolívar, Extensión Tumeremo, a objeto que sea subsanado, todo ello con el objeto de garantizar la tutela Judicial efectiva y el debido proceso, conforme el artículo 26 y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase, diarícese déjese copia.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO
Abg. YARLENY SALAZAR G.
SECRETARIA DE SALA
Abg. BETZY MUÑOZ
En esta misma fecha se cumplió lo acordado.-
SECRETARIA DE SALA
Abg. BETZY MUÑOZ