REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.

Tumeremo, 07 de septiembre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL: FP21-S-2015-00000133
ASUNTO: FP21-S-2015-00000133

RESOLUCION NRO. PJ00320150000131
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.

IMPUTADO: JOSE ENRIQUE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 20.883.044, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-12-1991, natural de San Felix Estado Bolívar, de ocupación minero, hijo de Jose Herreraq y Miraida Guillent, y domiciliado en Sector la manga calle principal, casa sin nro, Guasipati Municipio Sifontes, Estado Bolívar.-

DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

UNICO:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dictado el 20/07/2011, por el Juzgado del Municipio Roscio en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar Estado Bolívar, en la investigación penal Nº 07-F16-2C-0285-011, con relación al delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano: : JOSE ENRIQUE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 20.883.044. Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO


ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA

ABG. SILVIA QUEZADA.