REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.

Tumeremo, 07 de septiembre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL: FP21-S-2015-00000140
ASUNTO: FP21-S-2015-00000140

RESOLUCION NRO. PJ00320150000134
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.

IMPUTADO: DEGGLYS JOHAN RIVERO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 16.687.139, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-09-1984, natural de Valencia estado Carabobo, de ocupación minero, hijo de Freddy Rivero y Milagros Monsalve y domiciliado en El Callao, Estado Bolívar.-

DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

UNICO:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dictado el 07/11/2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio El Callao, en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar Estado Bolívar, en la investigación penal Nº 07-F05-2C-0449-011, con relación al delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano: DEGGLYS JOHAN RIVERO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 16.687.139. Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO

ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA

ABG. SILVIA QUEZADA.