REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 26 DE ABRIL DE 2016
AÑOS: 206° Y 157°
EXPEDIENTE: N° 12.961
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (DECISIÓN DE RETASA)
PARTE DEMANDANTE: ABG. YADIRA LALINDE MIANI y VICTOR GHERSI ALZAIBAR, Inpreabogado N° 13.353 y 14.435, respectivamente, actuando por instrucciones de los ciudadanos NIRIA MARGARITA GONZALEZ MAYA y LUIS AUGUSTO GARRIDO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.572.324 y V-819.681 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Unidad Educativa Colegio “Arístides Bastidas S.R.L.”, representada por los ciudadanos LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE y/o ZOILA VIÑALES DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.477.635 y 5.456.123 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS M. PIÑA y GEORMARY LEON, Inpreabogado Nros. 118.989 y 152.095 respectivamente.
-I-
NARRATIVA
Se constituye este Tribunal Retasador en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para conocer de la retasa, con motivo del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los Abogados YADIRA LALINDE MIANI Y VICTOR GHERSI ALZAIBAR, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 13.353 y 14.435, respectivamente, contra la condenada en costas Unidad Educativa Colegio “Arístides Bastidas S.R.L.”, representada por los ciudadanos LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE y/o ZOILA VIÑALES DE QUINTERO, todos up supra identificados, correspondiendo la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad describe:
La demanda fue presentada en fecha 15 de marzo de 2011, admitiéndose la misma por auto de fecha 18 de marzo de 2011, siendo intimada la parte demandada en fecha 31 de marzo de 2011. En fecha 15 de Abril de 2011, compareció el ciudadano LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE, en su condición de representante legal de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS S.R.L., asistido por el Abg. LUIS PIÑA, Inpreabogado N° 118.989, y presentó escrito contentivo de cuestiones previas y al mismo tiempo contestó al fondo la demanda. (Folios del 09 al 14).
En sentencia cursante a los folios del 29 al 31, de fecha 25 de Mayo de 2011, este Juzgado bajo la dirección del Abg. Rafael Yovera dictó sentencia en la cual declara sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, se ordenó la notificación de las partes. En fecha 01 de junio de 2011 se dio por notificada la parte actora a través de diligencia.
En fecha 09 de abril de 2012 cursante al folio 39 consta auto de abocamiento del Juez Abogado Camilo Chacón, ordenando la notificación de la parte demandada, la cual quedó notificada en fecha 16 de abril de 2012.
En sentencia de fecha 8 de Mayo de 2012, cursante a los folios del 44 al 53, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó sentencia interlocutoria en la que ordenó aperturar la presente causa a pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por un plazo de ocho (08) días comunes para la promoción y evacuación, dentro del cual podrán las partes promover las pruebas que a bien tengan y se abstuvo de reponer la causa por considerar inútil la reposición en los términos solicitada.
En fecha 09 de mayo de 2012 el Abg. LUIS PIÑA, Inpreabogado N° 118.989, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS S.R.L., interpuso recurso de regulación de competencia y solicitó la suspensión del procedimiento y por sentencia interlocutoria de fecha 14 de mayo de 2012, se oyó el recurso de regulación de competencia, ordenando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, remitir copias certificadas de la totalidad del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo se negó el pedimento de la parte demandada en torno a la suspensión del presente procedimiento. (Folios del 54 al 60)
A los folios del 63 al 77 constan los escritos de pruebas presentados por las partes debidamente admitidos. En fecha 18 de mayo de 2012 se dejó constancia que concluyó el lapso probatorio de la incidencia.
Por sentencia interlocutoria de fecha 21 de mayo de 2012 cursante a los folios 79 y 80 se suspende el procedimiento hasta tanto conste en autos las resultas de la regulación de competencia.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2013, cursante al folio 131, se agregó a los autos resultas del recurso de regulación de competencia, que fuere declarado SIN LUGAR, y que ratificara la competencia de este Juzgado para decidir la presente causa, ordenando la notificación de las partes, en virtud del tiempo en que la causa permaneció suspendida legalmente. En fecha 27 de septiembre de 2013 quedó notificada la parte demandada y en fecha 01 de octubre de 2013 la parte demandante.
En fecha 25 de Octubre de dos mil trece (2013), cursante a los folios del 95 al 102, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dicta sentencia en los siguientes términos: “…PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobro de costas procesales exigidas por los ABG. YADIRA LALINDE MIANI y VICTOR GHERSI ALZAIBAR, Inpreabogado N° 13.353 y 14.435, Apoderados Judiciales de los ciudadanos NIRIA MARGARITA GONZALEZ MAYA y LUIS AUGUSTO GARRIDO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.572.324 y V-819.681, contra la condenada en costas, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS S.R.L., SEGUNDO: Como quiera que en el juicio primigenio en que se produjeron las condenatorias en costas, las partes incumplieron con su carga procesal de establecer oportunamente el valor de lo litigado, no se fija límite máximo conforme lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por tanto la limitación que tendrán los actores al estimar, será la prudencia, la moral, la lealtad y probidad que se deben las partes en el proceso, recordando que las costas cumplen una función netamente restablecedora, lo que deberá ser especialmente observado por los jueces retasadores que sean designados en la fase de retasa del presente juicio. TERCERO: Se advierte que el presente fallo una vez firme, da por concluida la fase declarativa del presente juicio, en consecuencia se deberá continuar con la fase estimativa, por lo que los accionantes deberán proceder a estimar sus actuaciones profesionales en la forma dispuesta en la parte motiva del presente fallo, dando inicio a la etapa de retasa, para lo cual se seguirá el trámite establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 de su Reglamento y conforme a lo dispuesto por la doctrina en esta materia…”
En fecha 25 de noviembre de 2013 la parte actora queda debidamente notificada de la sentencia y la parte demandada en fecha 19 de febrero de 2014. En fecha 26 de febrero de 2014 la parte demandada ejerce recurso de apelación, oído por auto de fecha 06 de marzo de 2014. Por sentencia de fecha 05 de noviembre de 2014 el Juzgado de Alzada declara sin lugar la referida apelación.
A los folios del 282 al 291 cursa escrito, consignado por la parte actora con estimación de honorarios y solicita se sirva fijar la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores. Por auto cursante al folio 310 se fijó al sexto día para el nombramiento de los jueces retasadores.
Realizadas las actuaciones pertinentes a la designación y juramentación de los jueces retasadores, y a tales efectos tal designación recayó en los abogados CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ y ERIKA ELOISA MARIN GONZALEZ.
Por auto de fecha 24 de abril de 2015 cursante al folio 08 (Segunda Pieza) se fijaron los honorarios de los jueces retasadores. Por escrito cursante al folio 15 (Segunda Pieza), la parte demandada consignó los honorarios de los jueces retasadores mediante cheques de gerencia.
En fecha 21 de septiembre de 2015 la Jueza Temporal Abogada Inés Martínez se abocó al conocimiento de la causa, dejando establecido que pasados que sean tres días de despacho siguientes a la fecha, se llevará a cabo el acto de constitución del Tribunal Retasador.
Al folio 25 (Segunda Pieza) consta diligencia de fecha 14 de octubre de 2015 en la cual el Juez Retasador CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, solicita se notifique a la parte demandada para que consigne nuevos cheques de gerencia, visto que los consignados caducaron, se proveyó lo solicitado por auto de fecha 16 de octubre de 2015. (Folio 26 Segunda Pieza). En fecha 16 de noviembre de 2015 la parte demandada mediante escrito consigna nuevos cheques de gerencia a favor de los jueces retasadores.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2015 se fijó la constitución del Tribunal Retasador, al segundo día de despacho siguiente a la última notificación que se practique de los jueces retasadores. En fecha 25 de noviembre de 2015 se constituyo el Tribunal Retasador y se dejó constancia que se dictaría sentencia dentro de los ocho días de despacho siguientes a la fecha.
II
MOTIVA
En primer término este Tribunal Retasador evidencia que las actuaciones a cobrar por los Abogados YADIRA LALINDE MIANI Y VICTOR GHERSI ALZAIBAR, según consta en el expediente Nª 12.961, rielan a los autos de la manera siguiente:
Primera Pieza:
1.- Estudio, planteamiento, desarrollo, redacción y presentación de la contestación de la demanda cursante a los folios 127 al 131.
2.- Estudio, planteamiento, redacción y presentación de Escrito de Promoción de Pruebas cursante a los folios del 137 al 140.
Segunda Pieza:
3.- Asistencia en Inspección Judicial al Inmueble donde funciona la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS S.R.L (Folios del 231 al 234).
Tercera Pieza:
4.- Asistencia a las declaraciones de la prueba de testigos (Folios 478 al 482).
5.- Diligencias cursantes en los folios 483, 485, 488, 492 y 494.
6.- Estudio, redacción y Presentación del Escrito de Informes cursante a los folios 505 y 506.
7.- Escrito cursante a los folios 521 y 522.
8.- Diligencia cursante en el folio 528.
9.- Estudio, redacción y presentación del escrito que fundamenta la apelación ante el Juzgado Superior (Folios del 576 al 578).
10.- Diligencias cursante a los folios 602, 603, 604 y 605.
11.- Escrito solicitando el avocamiento del nuevo Juez (Folios del 607 al 609).
12.- Diligencia que cursa a los folios 631y 658.
13.- Estudio, redacción y presentación de escrito de informes ante el Superior (Folio 667).
14.- Presentación ante el Tribunal Supremo de Justicia Sala Civil, dándose por notificado de sentencia. (Folio 741).
15.- Estudio, redacción y presentación del escrito impugnando el Recurso de Casación formalizado (Folios del 793 al 801).
Cuaderno de Medidas 1:
16.- Escrito de oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar (Folios del 4 al 7).
17.- Poder para representarlo en juicio (Folios 9 y 10).
18.- Estudio, redacción de escrito para la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble. (Folios 11 y 12)
19.- Diligencias cursantes en los folios 221, 230 y 335.
20.- Estudio, Redacción y Presentación de los informes (Folios 238 y 239).
21.- Diligencia que cursa al folio 350.
22.- Estudio, Redacción y Presentación del escrito ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Recurso de Casación (Folios del 356 al 363).
23.- Diligencia ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Folio 365).
Cuaderno de Medidas 2:
24.- Diligencia cursante en el folio 435.
25.- Estudio, Redacción y presentación del escrito de Impugnación ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Folios del 896 al 898).
Cuaderno de Medidas 3:
26.- Diligencia cursante al folio 930.
27.- Escrito de Apelación cursante al folio 931.
28.- Diligencia cursante en el folio 935.
29.- Escrito Recurso de Hecho ante el Superior (Folio 937).
30.- Escrito Suspensión de Medida (Folio 946).
31.- Escrito de Observaciones a la solicitud de la parte actora (Folio 949).
32.- Diligencias cursantes en los folios 952, 953 y 964.
33.- Escrito de autorización para estimar e intimar Honorarios Profesionales (Folio 970).
Ahora bien, este Tribunal al momento de dictar la sentencia en fase declarativa en fecha 25 de Octubre de dos mil trece (2013) dejó establecido que como quiera que en el juicio primigenio en que se produjeron las condenatorias en costas, las partes incumplieron con su carga procesal de establecer oportunamente el valor de lo litigado, no se fija límite máximo conforme lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por tanto la limitación que tendrán los actores al estimar, será la prudencia, la moral, la lealtad y probidad que se deben las partes en el proceso, recordando que las costas cumplen una función netamente restablecedora, lo que deberá ser especialmente observado por los jueces retasadores que sean designados en la fase de retasa del presente juicio. De igual forma, se instó a los accionantes a estimar sus actuaciones profesionales en la forma dispuesta en la parte motiva del presente fallo.
A tal efecto los accionantes estimaron las actuaciones anteriores, en escrito consignado en fecha 19 de noviembre de 2014 cursante a los folios del 282 al 291, señalando lo que a continuación se transcribe de forma textual: “… El presente juicio fue estimado por la parte actora desde su comienzo en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00) de los de antes y después de 9 años de trabajo ininterrumpido y movilizándome desde Barquisimeto hoy día reajustado por motivo de la inflación, mis actuaciones y detallada cada una de ellas, sin incluir las extrajudiciales, el monto de mis honorarios ascienden a la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 972.000,00)…”. (SIC). Dicha cantidad se encuentra discriminada de la siguiente forma:
Primera Pieza:
1) Estudio, planteamiento, desarrollo, redacción y presentación de la contestación de la demanda (folios 127 al 131) CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
2) Estudio, planteamiento, redacción y presentación de Escrito de Promoción de Pruebas (folios 132, 137 y 140), CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
Segunda Pieza:
3) Asistencia a la Inspección Judicial del Inmueble donde funciona el Colegio Arístides Bastidas (folio 231 al 233), TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Tercera Pieza:
4) Asistencia y repreguntas en fecha 1-12-04 a la declaración del testigo Mario Reinaguerra (folios 478-480), VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
5) Asistencia y repreguntas en la misma fecha a la testigo Aracelys Jiménez (folio 482, QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000.00).
6) Diligencia en el mismo acto de la declaración de Reinaguerra, apelando a la decisión del Tribunal de dar por terminada la declaración, cuando todavía teníamos más preguntas que hacer (Folio 483), VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00).
7) Nueva diligencia asistiendo a nuestros representados solicitando nuevamente la apelación al acto arbitrario del Juez de dar por terminada la declaración de Reinaguerra (Folio 485), QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000.00).
8) Diligencia de fecha10-01-05 para que el Tribunal se pronuncie sobre la apelación (Folio 488), QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.00).
9) Diligencia de fecha 14-01-05, solicitando copias certificadas (folio 492), DOS MIL BOLIVARES (2.000.00).
10) Diligencia de fecha 19-01-05, solicitando se practique el cómputo de los días para la evacuación de pruebas (Folio 494), DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00).
11) Estudio, planteamiento, redacción y presentación del escrito de Informes, en fecha 03-02-05 (folios 505-506), TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00).
12) Escrito de fecha16-2-05 solicitando copias certificadas (521-522), DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00).
13) Diligencia de fecha 14-07-05 solicitando nuevamente copias (528), DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00).
14) Estudio, planteamiento, desarrollo, redacción y presentación en fecha 11-03-05, del escrito que fundamenta la apelación ante el Juzgado Superior para su procedencia (folios 576-578), CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00).
15) Diligencia de fecha 24-05-06, solicitando que el Tribunal se pronuncie (folio: 602), TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00).
16) Diligencia de fecha 01-08-06, solicitando que el Tribunal se pronuncie y dicte sentencia (folio 602), DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00).
17) Nueva diligencia de fecha 03-08-06, solicitando pronunciamiento del Juez (folio 603), DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00).
18) Nueva Diligencia solicitando pronunciamiento del Juez (folio 604), DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00).
19) Diligencia solicitando nuevas copias certificadas (folio 605), DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00).
20) Escrito de fecha 26-02-08, solicitando el avocamiento del nuevo Juez (folios 607 al 609), DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00).
21) Diligencia de fecha 02-06-08, solicitando notificación del Colegio Arístides Bastidas (folio631), DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00).
22) Diligencia de fecha12-01-09, solicitando el avocamiento del nuevo Juez y la fijación del acto de informes (folio 658), CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000.00).
23) Escrito de fecha19-02-09 ante el Juzgado Superior, para subsanar el error material incurrido (folio 664), DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
24) Estudio, planteamiento, redacción y presentación en fecha 25-02-09, del escrito de informes ante el Superior (Folio 667), TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00).
25) Estudio, planteamiento, redacción y presentación en fecha 23-11-09 ante el Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Civil, dándose por notificado, (folio 741), SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00).
26) Estudio, planteamiento, redacción y presentación en fecha 13-05-10, ante el Tribunal Supremo de Justicia Sala Civil, del escrito impugnado el Recurso de Casación formalizado (folios (793-801), OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00).
Cuadernos de Medidas 1:
27) Escrito de fecha 01-09-04, oponiéndonos a la medida de prohibición de enajenar y gravar (folio 4 al 7), CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00).
28) Poder para representarlos en el juicio (Folios 9 y 10), DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00).
29) Estudio, planteamiento, redacción y presentación en fecha 10-9-04 del escrito para el levantamiento de la medida decretada (folios 11 y 12), CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00).
30) Diligencia del 26-10-04, solicitando al Tribunal suspenda la medida, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00).
31) Diligencia de fecha 11-11-04 ratificando la diligencia anterior y solicitando al Tribunal su pronunciamiento (folio 221) CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
32) Diligencia de fecha 25-11.04, apelando del auto que no levantó la medida (folio 230), DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00).
33) Estudio, redacción y presentación de los Informes consignados en fecha 10-01-05 (folios 237 al 239), CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00).
34) Diligencia de fecha 14-01-05, solicitando copia certificada del poder (folio 335), DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00).
35) Diligencia de fecha 28-02-05 en donde se anunció Casación contra la sentencia dictada (folio 350), QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.00).
36) Estudio, planteamiento, elaboración, redacción y presentación del escrito en fecha 05-04-05, ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Recurso de Casación (folios 356 al 363) OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.00).
37) Escrito ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia consignando copias certificadas que en el escrito se señalan en fecha 13-04-05 (folio 365), DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00).
Cuaderno de Medias 2:
38) Diligencia de fecha 09-01-06, dándonos por notificados de la sentencia dictada (folio 435), DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00)
39) Estudio, planteamiento, elaboración, redacción y presentación en fecha 26-05-06, del escrito de impugnación ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Recurso de Casación formalizado (folios 896 al 898), OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.00)
Cuaderno de Medidas 3:
40) Diligencia solicitando copias certificadas (folio 30), CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000.00).
41) Escrito de fecha 28-11-06 que contiene la Apelación del auto que decreta de nuevo la prohibición de enajenar y gravar levantada en fecha 08-11-06 (folio 31), VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00).
42) Diligencia solicitando nuevas copias certificadas (folio 935), CINCO MIL BOLIVARES (5.000.00).
43) Estudio, elaboración, redacción y presentación en fecha 07-02-07 del escrito en donde se recurre de hecho ante el Superior, porque el Tribunal no oyó la apelación interpuesta (folios 937 y 938), la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00).
44) Escrito de fecha 05-06-08, en donde se solicita nuevamente ante el Superior se suspenda la medida (folio 946), TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00).
45) Estudio, elaboración, redacción y presentación en fecha 17-06-08, del escrito en donde se presentan las observaciones a la solicitud formulada por la parte actora (folio 949), VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00).
46) Diligencia rechazando la solicitud de medida cautelar (folio 952), DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00).
47) Diligencia de fecha 25-02-09, en donde se rechaza medida y se solicita al Juez desestime lo solicitado por el actor (folio 952), CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000.00).
48) Diligencia de fecha 02-06-09, solicitando de nuevo se suspenda la medida (folio 964), CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00).
49) Escrito presentado a este Tribunal en fecha 15-03-11, en donde la parte que representamos nos autoriza para estimar e intimar nuestros honorarios a la perdidosa condenada en costas (folio 970), VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00). (SIC)
Señalado lo anterior, este Tribunal de Retasa luego de la verificación respectiva, señala que en el momento de interponer la demanda, los actores obviaron la carga procesal de especificar detalladamente el valor de lo litigado, de igual forma se evidencia que no solicitaron la indexación monetaria de lo demandado, sin embargo, en cuanto al detalle de lo demandado, el Tribunal en su fase declarativa instó a que señalarán sus actuaciones profesionales en la forma dispuesta en la parte motiva del presente fallo.
Es obligatorio para este Tribunal Retasador dejar establecido que la indexación, es el reajuste de los montos demandados como corolario de los fenómenos inflacionarios que acaecen en la economía, otorgando de este modo, la posibilidad del cobro justo de los montos demandados, ya que al paso del tiempo dichas sumas, al momento de su cobro resultan, debido al retardo procesal que en muchas ocasiones escapa del brazo de la justicia, irrisorias y debe justificadamente realizarse un reajuste en ellos, de acuerdo a los índices inflacionarios, esto en razón de ejercer una justicia material tangible y no alegórica.
Respecto a la indexación, la Sala de Casación Civil, en innumerables decisiones hoy ratificadas, precisó que el momento en que se debe proponer la corrección monetaria es en el libelo de la demanda y no después, ya que se estaría en presencia de una reforma del libelo fuera de la oportunidad y condiciones previstas en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, esto en el caso en que se trate de intereses o derechos privados y disponibles, salvo que se trate de una indexación declarada de oficio por el juez que se da en aquellos casos en que se trata materia de orden público.
Señalado lo anterior y ejercido como fue el derecho de retasa este Tribunal tomando en cuenta que este escrito fue posterior a la sentencia dictada por este Tribunal en fase declarativa, y visto que la parte actora no reformó la demanda en el momento oportuno establecido en la ley, y no solicitó la indexación de los montos, con base a la Ley de Abogados, el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, El Código de Ética del Abogado, se realiza la estimación de la demanda, las diligencias realizadas, los escritos, informes y observaciones, procediendo a retasar las sumas estimadas de la siguiente manera:
Primera Pieza:
1.- Estudio, planteamiento, desarrollo, redacción y presentación de la contestación de la demanda (folios 127 al 131) se fija en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
2.- Estudio, planteamiento, redacción y presentación de Escrito de Promoción de Pruebas (folios 137 al 140), se fija en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Segunda Pieza:
3.- Asistencia a la Inspección Judicial al Inmueble donde funciona la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS S.R.L (folio 231 al 234), se fija la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00).
Tercera Pieza:
4.- Asistencia a las declaraciones de la prueba de testigos (folios 478 al 480 y 482), se fija en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00).
5.- Diligencias cursantes en los folios:
Folio: 483 se fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00),
Folio: 485 se fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00),
Folio: 488 se fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00),
Folio: 492 se fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)
Folio: 494, el Tribunal Retasador considera ajustada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00)
6.- Escrito (Folio: 521-522) se fija la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00)
7.- Diligencia cursante en el Folio: 528, se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
8.- Estudio, redacción y Presentación del Escrito de Informes (folios 505 al 506), se fija en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00).
9.- Estudio, redacción y presentación del escrito que fundamenta la apelación ante el Juzgado Superior (folios 576 al 578), se fija la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
10.- Diligencia cursantes en los siguientes:
Folio: 602, el Tribunal Retasador se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)
Folio: 602 se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00)
Folio: 603 se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00)
Folio: 604, se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00)
Folio: 605, se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00).
11.- Escrito solicitando el avocamiento del nuevo Juez (folios 607 al 609), se fija la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00)
12.- Diligencia cursante en los siguientes:
Folio: 631, se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00).
Folio: 658 se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00).
Folio: 664 se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00).
13.- Estudio, redacción y presentación de escrito de informes ante el Superior (folio 667), se fija la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,00).
14.- Presentación ante el Tribunal Supremo de Justicia Sala Civil, dándose por notificado, (folio 741), se fija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00).
15.- Estudio, redacción y presentación del escrito impugnando el Recurso de Casación formalizado (folios 793 al 801). Se fija la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00).
Cuadernos de Medidas 1:
16.- Escrito de oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar (folio 4 al 7), se fija en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00).
17.- Poder para representarlo en juicio (folios 9 y 10), se fija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00).
18.- Estudio, redacción de escrito para la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble. (Folios 11 y 12), se fija en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00)
19.- Diligencias cursantes en los folios:
Folio: 221, se fija en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00)
Folio: 230, se fija en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00)
Folio: 335, el tribunal retasador considera ajustada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00)
20.- Estudio, Redacción y Presentación de los informes (folios 237 al 239), se fija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00)
21.- Diligencia cursante en el Folio 350, se fija en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00)
22.- Estudio, Redacción y Presentación del escrito ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Recurso de Casación (folios 356 al 363). Se fija la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00)
23.- Diligencia ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folio 365), se fija la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00).
Cuaderno de Medias 2:
24.- Diligencia cursante en el folio 435, considera este tribunal retasador que está ajustada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00)
25.- Estudio, Redacción y presentación del escrito de Impugnación ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (896 al 898), fija en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00)
Cuaderno de Medidas 3:
26.- Diligencia cursando el Folio: 30, se fija en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00).
27.- Escrito de Apelación (folio 31) se fija en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00).
28- Diligencia que cursan los siguientes:
Folio: 935, se fija en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00)
Folio: 952, se fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00).
29.- Escrito Recurso de Hecho ante el Superior (folio 937 al 938), se fija la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00).
30.- Escrito Suspensión de Medida (folio 946), se fija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00)
31.- Escrito de Observaciones a la solicitud de la parte actora (folio 949), este tribunal retasador fija la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
32.- Diligencia cursante en los siguientes:
Folio: 953, se fija en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00)
Folio: 964, se fija en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00).
33.- Escrito de autorización para estimar e intimar Honorarios Profesionales (folio 970), este tribunal retasador fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00).
Todo lo cual arriba arroja un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DÓS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 442.500,00).
Fundamentado en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por los abogados YADIRA LALINDE MIANI Y VICTOR GHERSI ALZAIBAR, este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y conforme a la prudencia, la moral, la lealtad y probidad que se deben las partes en el proceso ha concluido que las actuaciones estimadas se retasan en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DÓS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 442.500,00), dejando igualmente establecido que dicho monto no ha sido pagado por la demandada, debiendo esta la totalidad del monto descrito. Y así se concluye.
III
DECISION
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal constituido en Tribunal Retasador administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: Retasados los Honorarios Profesionales estimados e intimados por los abogados YADIRA LALINDE MIANI Y VICTOR GHERSI ALZAIBAR, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.353 y 14.435 respectivamente, contra la condenada en costas Unidad Educativa Colegio “Arístides Bastidas S.R.L.”, representada por los ciudadanos LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE y/o ZOILA VIÑALES DE QUINTERO.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Unidad Educativa Colegio “Arístides Bastidas S.R.L.”, representada por los ciudadanos LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE y/o ZOILA VIÑALES DE QUINTERO, a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DÓS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 442.500,00), como el monto a pagar como Honorarios Profesionales a dichos Abogados.
TERCERO: En razón a la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes mediante boleta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los 26 días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. INES MERCEDES MARTINEZ
Los Jueces Retasadores
Abog. ERIKA MARIN Abog. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ
PONENTE
En esta misma fecha y siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El SECRETARIO
Abog. ELVYN QUIROGA
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