REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de abril de 2016
205º y 157º
Asunto Nº: UP11-R-2016-00007
(Una (01) Pieza)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, a fin de conocer y decidir el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la actora recurrente, contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, seguido por la ciudadana ANGELA MARIA AGUILAR MONTIEL contra Acto Administrativo emitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante auto de fecha 06 de febrero de 2012, contenido en el expediente Nº 057-2012-01-00111. Por lo que, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo esta la oportunidad procesal para dictar sentencia, pasa este Tribunal pasa a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE APELANTE: ANGELA MARIA AGUILAR MONTIEL, venezolana, mayor de edad y, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.739.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Mediante dirigencia de fecha 16 de febrero de 2016, la representación judicial de la parte recurrente, apela de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto contra el Acto Administrativo emitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante auto de fecha 06 de febrero de 2012, contenido en el Expediente Nº 057-2012-01-00111.- Recibidas las actuaciones por ante este Tribunal de Alzada, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.- La referida norma postula que, “dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.
Tal y como se observa, esta norma impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido, supuesto éste que ha ocurrido en el presente caso, por lo cual, vencido el lapso correspondiente, sin que la parte presentara el requerido escrito, en consecuencia este Tribunal declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con todos los efectos que de ello dimana, según se podrá apreciar del dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe. ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO
Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida decisión en todas sus partes y en consecuencia, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ANGELA MARIA AGUILAR MONTIEL, contra el Acto Administrativo emitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante auto de fecha 06 de febrero de 2012, contenido en el expediente Nº 057-2012-01-00111. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez quede firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO RENGIFO
EL SECRETARIO,
RUBÉN ARRIETA ALVARADO
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55am) se diarizó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Asunto Nº UP11-R-2016-000007/[Única (01) Pieza]
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