REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO Nº: UP11-R-2016-000013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso Ordinario de Apelación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en la causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por la ciudadana REBECA ANYURI CEDEÑO RAMOS contra la ciudadana CARMEN QUINTERO DE GEORGE, ambas plenamente identificadas a los autos.- Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO RENGIFO, el Secretario RUBÉN ARRIETA ALVARADO y el ciudadano Alguacil/Técnico Audiovisual YOHAN SAEZ. Acto seguido, verificada la incomparecencia de la recurrente y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano Juez, declara: “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, con todos los efectos que de ello derivan. En consecuencia, se confirma la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes y, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 62 ejusdem, se condena en costas a la parte apelante.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen, una vez quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
EL SECRETARIO,

RUBÉN EDUARDO ARRIETA
EL ALGUACIL/TÉCNICO AUDIOVISUAL,


YOHAN SAEZ


Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00am), se diarizó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Asunto Nº UP11-R-2016-000013
JGRA/REA*