República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 205º y 157º


EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2012-000309.

DEMANDANTE: Cesar Enrique Meza, titular de la cédula de identidad N° 7.583.985.

APODERADO: Damaso Arnoldo Suarez, inscrita en el Ipsa bajo el N° 62.051.

DEMANDADA: Hamad Sujae, titular de la cedula de identidad Nro. 25.488.364

APODERADA: Hilda Moreno, inscrita en el Ipsa bajo el N° 133.473.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.


Se inicia el presente proceso por demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, interpuesta en fecha 01 de octubre de 2012 por el ciudadano Cesar Enrique Meza, titular de la cédula de identidad N° 7.583.985, en contra del ciudadano Hamad Sujae titular de la cedula de identidad Nro. 25.488.364
Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2016, suscrita por el demandante Cesar Enrique Meza, titular de la cédula de identidad N° 7.583.985, asistido por la Profesional del derecho Yurbellys Aguillon, inscrita en el Ipsa bajo el N° 183.389, conjuntamente con la profesional del derecho Hilda Moreno González, inscrita en el Ipsa bajo el N° 133.473, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Hamad Sujae titular de la cedula de identidad Nro. 25.488.364, demandado en el presente asunto, expusieron:
“(...) el accionante Cesar Enrique Meza, identificado plenamente en autos, desisto en este acto de la demanda del expediente signado con nomenclatura UP11-L-2012-000309, y así mismo solicito que se homologue dicho desistimiento, y por otra parte el ciudadano Hamad Sujae, antes identificado, que es el demandado en la presente causa, en virtud de lo anteriormente expuesto por el accionanante Cesar Enrique Meza, antes identificado, acepto de manera expresa dicho desistimiento y solicito respetuosamente a este digno despacho que homologue el mismo y que surta los efectos legales pertinentes (...)”.

Así, las cosas corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación con el desistimiento del procedimiento, formulado en diligencia de fecha 06-04-2016 por el demandante Cesar Enrique Meza, asistido de abogado, con el consentimiento expreso de la parte demandada, en los términos ya expuestos.
Al respecto, dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al caso de autos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del tribunal).

La norma citada contiene dos supuestos para desistir del procedimiento; el primero se refiere al desistimiento del demandante antes de la contestación de la demanda, sin impedimento alguno; y, el segundo se refiere al desistimiento que se propone después de esta etapa procesal, caso en el cual se requiere el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales se verifica por una parte, que el demandante Cesar Enrique Meza, asistido de abogado manifestó expresamente su intensión de desistir del procedimiento, y por otra, el ciudadano Hamad Sujae, en su condición de demandado, debidamente asistido de abogado, expresó su consentimiento tal y como lo exige la citada norma, toda vez que para el momento en que el referido ciudadano planteó su desistimiento ya se había cumplido el acto de contestación de la demandada.
Así las cosas, visto que lo planteado por las partes no es contrario a derecho y que se trata de una materia disponible, es decir, en la cual no está prohibido el desistimiento y por consiguiente, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del mismo, este tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del citado Código debe declarar homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el demandante Cesar Enrique Meza, titular de la cédula de identidad N° 7.583.985, en la demanda interpuesta en contra del ciudadano Hamad Sujae, titular de la cedula de identidad Nro. 25.488.364 por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2.016).
La Jueza,



Elvira Chabareh Tabback

El Secretario;


Robert Suárez
En la misma fecha siendo la 10:20 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario;


Robert Suárez