REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-L-2012-000177
DEMANDANTES: Maria Cenobia Sequera Toledo, titular de la cédula de identidad número 7.022.111.
APODERADOS: Balmore Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.902.
DEMANDADA: AGRO 21 C.A. representada por la ciudadana Beatriz Lesseur Rojas, titular de la cédula de identidad N° 88.502.
APODERADOS: Vanesa Estefanía Querecuto Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.533.
MOTIVO: Cobro de Beneficios Laborales.
SENTENCIA: Aclaratoria.
Vista las diligencias suscritas en fecha 31 de marzo de 2016 por el apoderado judicial de la parte actora, el profesional del derecho Balmore Rodríguez, inscripto en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.902, mediante la cual solicita “la ampliación de la sentencia emitida en fecha 30 de marzo de 2016 por cuanto existe una omisión manifiesta en la sentencia en relación al concepto relativo a la compensación por transferencia no pagada y sus intereses de mora mas la indexación judicial.
Al resultar tempestiva la solicitud, conforme a los criterios jurisprudenciales, este Tribunal pasa a pronunciarse, previo estudio de la sentencia cuya aclaratoria se requiere, con base en las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, o dictar ampliaciones.
En tal sentido, la aclaratoria tiene por objeto, lograr que la sentencia sea expresada en mejores términos, de manera que permita el conocimiento íntegro de su contenido, evitando las dudas que pueda originar la lectura de su texto, pero sin modificar el alcance o contenido de la misma.
Ahora bien, el diligenciante requiere que el Tribunal amplíe sobre el punto de la compensación de transferencia a que tiene derecho la trabajadora según el articulo 666 de la ley Orgánica del Trabajo (derogada) con ocasión a la sentencia proferida en fecha 30-03-2016, mediante la cual se declaró con lugar de la demanda por cobro de Beneficios laborales interpuesta por la ciudadana Maria Cenobia Sequera Toledo contra la empresa AGRO 21 C.A.
Siendo ello así, este Juzgado se le imposibilita pronunciarse sobre tal solicitud, debido a que la naturaleza de la ampliación o aclaratoria de una decisión, es para esclarecer puntos dudosos, rectificar errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, pero nunca para revocar o reformar la sentencia; y mucho menos, como en el presente caso, emitir pronunciamiento sobre un punto que no fue analizado ni decidido en la sentencia de fecha 30-03-2016, por cuanto en la diligencia de fecha 08 de febrero de 2013, folio 144, la representación de la parte demandante desiste de dicho concepto, de acuerdo a la escrito en el ultimo párrafo de dicha diligencia: “En consecuencia, queda plenamente en vigor nuestra reclamación en lo que respecta a la inclusión y pago de las cotizaciones que adeuda la morosa empleadora al IVSS y la BANHABIT (instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Banco Nacional de Vivienda y Hábitat como consecuencia de la ya reconocida relación laboral entre mi representada y la demandada, en el entendido que en lo adelante esta acción se circunscribe solo a estos conceptos y a los que se deriven de ellos conforme a la ley. Es todo.”
En este sentido, dicha pretensión, escapa de la facultad de ampliar de esta juzgadora, que solo es posible por un Tribunal de alzada en grado jurisdiccional, mediante el ejercicio de los recursos ordinarios o extraordinarios que se hayan instituido en el Derecho Positivo. Es por lo que esta juzgadora debe forzosamente declarar IMPROCEDENTE, la ampliación de sentencia requerida por el profesional del derecho Balmore Rodríguez apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la parte actora, respecto del fallo dictado en el presente asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 30 de marzo de 2016, en los términos previstos en esta aclaratoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil Dieciséis (2.016).
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,
Robert Suárez
En la misma fecha siendo las 03:44 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión consignándose al expediente con el cual se relaciona.
El Secretario,
Robert Suárez