REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2016
205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000239
PARTE DEMANDANTE: ELIAS DANIEL CORONA AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.300.577; debidamente representado por el abogado: OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.515.044 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.116.
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil AGRO SERVICIOS M.O, C.A; representada por su Presidente. Ciudadano ORLANDO RAFAEL VILLEGAS CORDOVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.628.567
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por los ciudadanos: ELIAS DANIEL CORONA AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.300.577; debidamente representado por el abogado: OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.515.044 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.116; en CONTRA de la empresa mercantil AGRO SERVICIOS M.O, C.A; representada por su Presidente. Ciudadano ORLANDO RAFAEL VILLEGAS CORDOVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.628.567. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante ELIAS DANIEL CORONA AGUILAR; así como su Apoderado Judicial, abogado: OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.515.044 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.116; representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, la empresa mercantil AGRO SERVICIOS M.O, C.A; se encuentra presente a través de su Apoderado Judicial, abogado ELEAZAR LICON ASCANIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.207.998 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.310; quien al serle requerido presenta fotocopia del Instrumento Poder donde consta su representación a los fines de que sea agregado a los autos. Seguidamente, el ciudadano Juez, ordena agregarlo a los autos Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Un (01) folio útil y seis (06) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: dos (02) folios útiles con un (01) anexo; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles; 04/05/2016, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:40 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El abogado Apoderado del Actor

El Abogado Apoderado del Demandado

La Secretaria

Abgda. YANITZA SANCHEZ