REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000076

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: Reinaldo Antonio Sánchez Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.575.372.
ASISTIDO POR LA ABOGADA: MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.890.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CERÁMICAS CARIBE, C.A.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473.
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano Reinaldo Antonio Sánchez Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.575.372, quien se encuentra en este acto, asistido por la abogada Milagros Coromoto García Amaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.890 CONTRA: CERAMICAS CARIBE C.A representada en este acto por la abogada en ejercicio HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473, representación que consta en autos. La ciudadana jueza, declara abierto el acto en el cual ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos: PRIMERO: ”EL ACCIONANTE” declara expresadamente que existió una relación de trabajo que inicio el veintitrés (23) de Noviembre de dos mil seis (2006) y culminó el dieciséis (16) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), toda vez que desde esa fecha “EL ACCIONANTE”, presentó su renuncia irrevocable y definitiva por motivos personales, por lo cual la relación de trabajo tuvo una duración de nueve (09) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días desempeñándose como Operador, durante todo el vínculo jurídico laboral, devengando un salario mensual de veintiún Mil exactos (Bs. 21.000,00). SEGUNDO: Quienes suscribe el presente convenio, han llegado a un acuerdo de pago, que se le cancelará a “EL ACCIONANTE” la cantidad de UN MILLON VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (1.024.622,30) como pago único total y definitivo por los siguientes conceptos: Diferencia de prestaciones sociales art. 142 LOTTT, literal d, Garantías de prestaciones sociales (febrero, marzo, y abril de 2016, 15 días x 1786,56, Vacaciones fraccionadas 2015-2016 6,25 x 1238,26, Bono vacacional fraccionado 2015-2016 10X 1238,26, Utilidades fraccionadas 2016, Diferencias salariales por clasificación de cargo desde 2006 hasta abril del año 2008, Diferencia de vacaciones año 2006, Diferencia de horas ordinarias y pago de horas extras desde el año 2006 hasta diciembre de 2010, Diferencia horas de domingo trabajados desde el año 2006 hasta diciembre del año 2008, Diferencia días de descanso legal a salario normal desde 2006 hasta 2008
Diferencia de vacaciones y bono vacacional del año 2010-2011, Bonificación especial, discriminado de la siguiente manera:

Asignaciones: Bolívares
Diferencia de prestaciones sociales art. 142 LOTTT, literal d 234.408,25
Garantías de prestaciones sociales (febrero, marzo, y abril de 2016, 15 días x 1786,56 26.798,42
Vacaciones fraccionadas 2015-2016 6,25 x 1238,26 7.739,13
Bono vacacional fraccionado 2015-2016 10X 1238,26 12.382,60
Utilidades fraccionadas 2016 29.398,29
Diferencias salariales por clasificación de cargo desde 2006 hasta abril del año 2008 500,00
Diferencia de vacaciones año 2006 278,00
Diferencia de horas ordinarias y pago de horas extras desde el año 2006 hasta diciembre de 2010 650,00
Diferencia horas de domingo trabajados desde el año 2006 hasta diciembre del año 2008 800,00
Diferencia días de descanso legal a salario normal desde 2006 hasta 2008 1.500,00
Diferencia de vacaciones y bono vacacional del año 2010-2011 890,00
Bonificación especial 734. 537,88
Total asignaciones………………………………………… 1.049.882,50

Deducciones: Bolívares
Anticipo de vacaciones 20.000,00
Retención de INCE 146,99
Retención FAOV 495,20
Adelanto de prestaciones sociales 4. 618,01
Total deducciones: 25.260,20

Neto a cancelar…………………………………………… 1.024.622,30

TERCERO: El monto de UN MILLON VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (1.024.622,30) que corresponde al trabajador, incluye aquellos conceptos demandados que le corresponden conforme a derecho, CUARTO: En este orden de ideas, se deja constancia que este acto la “ACCIONADA” le hizo entrega de dos (02) cheques distinguidos con los siguientes Nros.: primer cheque Nº 79493134 por la cantidad de SETENCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (734.537,88) y segundo cheque Nº 37143348 por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (290.084,50), dando la sumatoria de los dos (02) cheques por el monto aquí transado por la cantidad UN MILLON VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (1.024.622,30), ambos librados a favor del ACCIONANTE, ciudadano Reinaldo Antonio Sánchez Terán, con cargo a la cuenta corriente identificada con el nro. 0101-0303-13-0002796765, del banco de Venezuela, titular CERAMICAS CARIBE C.A y este declara estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente acuerdo; razón por la cual declara que recibió de parte de la “ACCIONDA,” a su entera y total satisfacción, las cantidades identificadas en la cláusula que antecede. Igualmente reconoce a tener del presente instrumento que con el recibió de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos demandas en este procedimiento. Se anexa copia simple de los Cheques de egreso donde se evidencia lo antes alegado, para que este sea parte del presente expediente. Por ello ambas solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal que proceda a HOMOLOGAR y pase en autoridad de cosa juzgada el presente acuerdo conciliatorio. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da terminadas la MEDIACION POSITIVA que se verifico en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes; este Tribunal, de conformidad con el articulo6 en concordancia con el articulo133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se hacen cuatro (04) ejemplares, dos (02) de las cuales serán entregados alas partes por solicitud realizada en este acto. Siendo las once de la mañana (11:00am). Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA;

MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE;

REINALDO SÁNCHEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA;

ABG. MILAGROS GARCÍA ABG. HILDA MORENO
EL SECRETARIO,

ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR